SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.3.3. Intervención del tercero interesado
La Gerencia Distrital I de Santa Cruz del Servicio Nacional de Impuestos, representado por Carlos Eufronio Camacho Vega, mediante informe escrito presentado el 15 de enero de 2021, que cursa de fs. 231 a 235 vta.; y, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: Con base en la presunta lesión al debido proceso, se pretendía analizar la legalidad ordinaria; empero, sin considerar que dicha actividad no podía conducir a la creación de una norma distinta a la interpretada. Tampoco se tomaron en cuenta los requisitos, jurisprudencialmente establecidos, para que la jurisdicción constitucional ingrese al aludido análisis, pues la entidad accionante se limitó a acusar una interpretación errónea de las normas sin explicar cómo se afectaron sus derechos.
El Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2019, en apego a la normativa vigente, valoró correctamente los argumentos de las partes y toda la prueba ofrecida, emitiendo su determinación de forma fundada y motivada, además sin incumplir ningún principio o lesionar derecho alguno. No se restringió ni dividió la jurisdicción del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, simplemente se estableció el incumplimiento de presentar las declaraciones juradas en los medios, plazos y lugares determinados por ley; aspecto que, fue debidamente justificado en el precitado Auto, conforme al domicilio ubicado en el municipio de Santa Cruz, que registró la entidad al momento de inscribirse en el padrón de contribuyentes -sin que cuente con ninguna sucursal-; y, los arts. 37 y 78 del CTB, 11 del DS 25183, 3 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT), 1 del DS 22234; y, 22 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0009-11 de 21 de abril de 2011. Agregó que, el contribuyente hoy peticionante de tutela, lastimosamente presentó y canceló sus obligaciones tributarias en un lugar que no le correspondía. En consecuencia, se aplicó la norma vigente, sin que sea posible apartarse de la misma para algunos administrados o para la propia administración tributaria.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]