SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

I.3.3. Intervención del tercero interesado

La Gerencia Distrital I de Santa Cruz del Servicio Nacional de Impuestos, representado por Carlos Eufronio Camacho Vega, mediante informe escrito presentado el 15 de enero de 2021, que cursa de fs. 231 a 235 vta.; y, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: Con base en la presunta lesión al debido proceso, se pretendía analizar la legalidad ordinaria; empero, sin considerar que dicha actividad no podía conducir a la creación de una norma distinta a la interpretada. Tampoco se tomaron en cuenta los requisitos, jurisprudencialmente establecidos, para que la jurisdicción constitucional ingrese al aludido análisis, pues la entidad accionante se limitó a acusar una interpretación errónea de las normas sin explicar cómo se afectaron sus derechos.

El Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2019, en apego a la normativa vigente, valoró correctamente los argumentos de las partes y toda la prueba ofrecida, emitiendo su determinación de forma fundada y motivada, además sin incumplir ningún principio o lesionar derecho alguno. No se restringió ni dividió la jurisdicción del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, simplemente se estableció el incumplimiento de presentar las declaraciones juradas en los medios, plazos y lugares determinados por ley; aspecto que, fue debidamente justificado en el precitado Auto, conforme al domicilio ubicado en el municipio de Santa Cruz, que registró la entidad al momento de inscribirse en el padrón de contribuyentes -sin que cuente con ninguna sucursal-; y, los arts. 37 y 78 del CTB, 11 del DS 25183, 3 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT), 1 del DS 22234; y, 22 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0009-11 de 21 de abril de 2011. Agregó que, el contribuyente hoy peticionante de tutela, lastimosamente presentó y canceló sus obligaciones tributarias en un lugar que no le correspondía. En consecuencia, se aplicó la norma vigente, sin que sea posible apartarse de la misma para algunos administrados o para la propia administración tributaria.