SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
II.1.
II.1. El 14 de enero de 2010, la entonces denominada Prefectura del Departamento de Santa Cruz (ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz), interpuso la demanda contencioso tributaria -solicitando declarar la nulidad total del proceso iniciado por el Auto Inicial del Sumario Contravencional GDSC/DRE 0494/2008 de 13 de octubre y concluido con la emisión de la Resolución Sancionatoria 24-0009296-09 de 25 de noviembre de 2009, “…por ser arbitraria, carecer de asidero legal, incurrir en violación de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso (…) y por ser contrarias todas sus actuaciones a las normas citadas por el propio órgano tributario; incurriendo en nulidad…” (sic), declarada improbada por la Sentencia 1 de 17 de julio de 2012 (fs. 31 a 49; y, 50 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]