SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

Fragmento 27

Bajo ese contexto, se advierte que los reclamos y el petitorio alcanzan al Auto Supremo 103, el Auto de Vista 92 y la Sentencia 1; sin embargo, es pertinente recordar a la parte accionante que conforme a los arts. 128 y 129.I de la CPE, concordantes con el 53.1 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario porque no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; y, supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria; es decir, que procede cuando los derechos o garantías de quien solicita tutela, no fueron reparados pese a ser expuestos los hechos y actos lesivos ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas pertinentes. En tal mérito, no corresponde emplearse esta vía constitucional como una instancia de apelación para pretender una revisión supra de absolutamente todo lo obrado. Consecuentemente, la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía a través de los mecanismos de impugnación.