SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
Posteriormente, con el DS 12024 de 6 de diciembre de 1974, se reorganizaron las Colecturías; norma que a su vez, fue abrogada mediante DS 22234, que aprobó el Manual de Colecturías de la Renta Interna, con la finalidad de control y percepción de tributos fiscales conforme al nuevo régimen impositivo en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria. En tal sentido, la entonces Dirección General de la Renta, actualmente SIN, en ejercicio de su facultad normativa prevista en el art. 127 del Código Tributario Boliviano abrogado (CTB abrg), emitió la Resolución Administrativa (RA) 05-274-86 de 26 de diciembre de 1986, que entre otras cosas dispuso que la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos emergentes de la Ley de Reforma Tributaria (como el Impuesto a las Utilidades de las Empresas) así como lo percibido por los agentes de retención; deberán efectuarse indefectiblemente en las entidades bancarias autorizadas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 20
- [8]
- relevancia constitucional
- III.2. Respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- Fragmento 24
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- i)
- Fragmento 27
- sin explicar cómo
- la estructura del SIN y sus competencias
- se consideraron las mismas verificándose el lugar
- la intención de cumplir
- en los bancos autorizados
- cómo
- en las áreas rurales carentes del sistema de recaudación bancaria
- no corresponderá la tutela pretendida respecto la problemática contenida en el inciso i)
- Sobre el segundo reclamo [detallado en el inc. ii)]
- 2° EXHORTAR
- MAGISTRADA
- [6]