Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que
Así, sin perjuicio de lo esgrimido precedentemente, bajo ese contexto normativo fáctico y recalcando con relación a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar. Conforme el artículo 38 (circunstancias del delito) numeral 2) del Código Penal, se tiene por comprobada la mayor gravedad del hecho. Pues, la naturaleza de la acción del delito endilgado es pública y no privada, así el tipo penal de “contratos lesivos al Estado” se ubica en un contexto fáctico normativo de “Capitalización”; la naturaleza de los medios empleados -bienes enajenados y documentos de enajenación, fundamentalmente- en la comisión del delito, son de propiedad y bajo responsabilidad del Estado y no de particulares, primordialmente sujetos en la especie a normas administrativas de carácter estrictamente excepcional y extraordinario (Ley Nº 1544 de Capitalización) y no a enajenaciones ordinarias del Estado; la extensión del daño causado, fuera de ir contra el carácter de la denominada “Capitalización”, se amplía por las diferencias en uno de los casos por encima del 1.000 % (MIL POR CIENTO), abusiva y descomunal diferencia entre el valor catastral ($us. 26,40 por m2) y el precio de adjudicación ($us. 2 por m2); y, la extensión del peligro corrido, alcanza incluso a ir contra medidas de emergencia (Ley de Capitalización) dispuestas en defensa de la Economía Nacional, bien jurídico protegido por el tipo penal imputado (Capitulo I, Titulo VI, Libro Segundo del Código Penal). Razonamiento, también aplicable a semejantes casos de “Capitalización”, por su carácter de emergencia. Por otro lado, no se advierte que René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, hayan cometido el ilícito endilgado por motivos honorables, impulsados por la miseria ó con atenuantes generales previstas por los cuatro numerales del artículo 40 del Código Penal. Por el contrario, el hecho de haber desconocido premeditadamente la existencia de avaluos “Levin” y soslayar la consideración de los valores catastrales, comprueban la premeditación, exigida para la agravación de la pena con base en la personalidad de éstos autores -artículo 38 numeral 1) parte última del Código Penal; asimismo, no se advierten en René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, otras circunstancias de índole subjetiva que puedan atenuar la pena conforme al numeral 1) del artículo 38 del Código Penal, pues al contrario, su condición especial de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en proceso extraordinario de “Capitalización” agrava su situación. Sobre esta última parte, referida al numeral 1) del artículo 38 del Código Penal, se tiene que si bien la conducta precedente de René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, no registra antecedentes, no menos cierto es que parte de dicha conducta precedente fue dedicada a la labor reflexiva de premeditación del hecho, toda vez que los informes soslayados son anteriores a las Resoluciones de Directorio cuestionadas; aún así, en virtud del aforismo jurídico de “ampliar lo favorable y restringir lo odioso”, la máxima judicial en sentido que “el derecho penal es de última ratio” y la finalidad punitiva de “reinserción social”, se acoge dicha atenuante de no contar con antecedentes precedentes los procesados René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar.
Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que debe existir “una debida fundamentación e individualización respecto al quantum de la pena” en cuya virtud se pronunció el Auto Supremo Nº 107 de 22 de abril de 2013 (fojas 31732 a 31746 vuelta), Auto Supremo que fue dejado sin efecto por los Autos Constitucionales Nº 363 de 4 de noviembre de 2013 en sentido primordial que no se fundamentó el haber “otorgado el mismo trato a dos personas en circunstancias idénticas” (fojas 33071 a 33089 vuelta) y Nº 293 de 12 de noviembre de 2013 que principalmente observó “ausencia de fundamentación que explique por qué el trato diferenciado con el ahora accionante… si ambos formaron parte del Directorio” (fojas 33090 a 334009); correspondiendo por todo lo expuesto y recalcado en esta parte, incrementar las penas impuestas en sentencia a René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar -miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-, hasta su máximo por el delito endilgado menos medio año por la aplicación de los axiomas juridicos precitados a la inexistencia de antecedentes precedentes, esto es la pena a cuatro años y seis meses de privación de libertad
Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que debe existir “una debida fundamentación e individualización respecto al quantum de la pena” en cuya virtud se pronunció el Auto Supremo Nº 107 de 22 de abril de 2013 (fojas 31732 a 31746 vuelta), Auto Supremo que fue dejado sin efecto por los Autos Constitucionales Nº 363 de 4 de noviembre de 2013 en sentido primordial que no se fundamentó el haber “otorgado el mismo trato a dos personas en circunstancias idénticas” (fojas 33071 a 33089 vuelta) y Nº 293 de 12 de noviembre de 2013 que principalmente observó “ausencia de fundamentación que explique por qué el trato diferenciado con el ahora accionante… si ambos formaron parte del Directorio” (fojas 33090 a 334009); correspondiendo por todo lo expuesto y recalcado en esta parte, incrementar las penas impuestas en sentencia a René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar -miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-, hasta su máximo por el delito endilgado menos medio año por la aplicación de los axiomas juridicos precitados a la inexistencia de antecedentes precedentes, esto es la pena a cuatro años y seis meses de privación de libertad
- (artículos 221, 224, 132 y 337 del Código Penal)
- CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- José Gonzalo Urquidi Farfán, autor de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta
- Rene Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y
- Raúl Enrique Condarco Zenteno, autor del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el
- Zulema Yáñez Rodríguez, autora del delito de conducta antieconómica, sancionado por el artículo 224 del
- Jesús Freddy Nogales Rocabado, autor del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el
- José Isaac Ardaya Calderón, absuelto por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta
- René David Pereira Molina, autor del delito de contratos lesivos al Estado, previsto y sancionado
- Willie Ovando Arteaga, absuelto por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica,
- Julio Porras Calderón, autor de los delitos de conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado,
- Edwin Carvallo Zambrana, autor de los delitos de contratos lesivos al Estado y estelionato,
- Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de estelionato,
- Que en grado de apelación, deducida por los procesados como por la parte querellante, la
- Que en mérito a dicha resolución, la parte querellante representada por Mary Elizabeth Carrasco Condarco,
- I
- Con referencia al procesado Raúl Enrique Condarco Zenteno, refirió que en su condición de director
- Respecto a la procesada Zulema Yáñez Rodríguez, sostuvo que en su calidad de Gerente Comercial
- En cuanto al procesado René David Pereira Molina, manifestó que este desempeñó las funciones
- Con referencia al procesado Julio Porras Calderón, señaló que en el ejercicio de las funciones
- Con relación al procesado Edwin Carvallo Zambrana, refirió que en su calidad de ex trabajador
- Respecto al procesado José Gonzalo Urquidi Farfán, manifestó que el imputado desempeñó las funciones de
- En cuanto a los procesados José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, argumentó
- Respecto a los inculpados Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, señaló que
- Con referencia a los procesados Rene Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez,
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: que en principio corresponde considerar las denuncias de nulidad, y en ese sentido se
- Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, se
- En lo que concierne a la solicitud de esclarecimiento sobre supuesta adulteración en la sentencia
- CONSIDERANDO: que, la presente causa se originó a raíz de la transferencia de varios bienes
- Que a fin de definir si las infracciones a la Ley sustantiva acusadas por los
- Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló el régimen de propiedad
- Para la administración y/o disposición de los bienes de ENFE no afectados al servicio público
- El trámite de licitación para la venta de bienes de ENFE, comprendía la creación de
- Las previsiones precedentemente expuestas fueron establecidas a fin de garantizar la toma de decisiones más
- Que la Juez A Quo y el Tribunal Ad Quem, fundaron la responsabilidad penal de
- A raíz de varias observaciones efectuadas a la transferencia de los predios de Zudañes, el
- Los antecedentes expuestos fueron analizados y valorados por la juez y el tribunal de instancia,
- Que siendo el contrato de venta un contrato consensual y no formal, por cuanto no
- Finalmente se debe precisar que la suscripción del contrato a través del cual la Empresa
- La venta de los terrenos denominados Zudañes, constituyó un acto lesivo a los intereses del
- Respecto a esa transferencia, la Juez y el Tribunal de instancia establecieron que Edwin Carvallo
- Que, la prueba documental de fojas 4334 a 4395 vuelta, comprueba que Gloria Medrano de
- Los antecedentes de dicha transferencia cursan a fojas 11888 a 12001, entre los que se
- Que los antecedentes ampliamente expuestos evidencian que la prueba producida en el proceso acreditó la
- CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los
- El imputado intervino en la suscripción de los contratos de transferencia de los inmuebles de
- Por las razones expuestas se establece que el Auto de Vista al confirmar la sentencia
- José Gonzalo Urquidi Farfán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de
- El procesado intervino en la suscripción de los contratos de transferencia de los inmuebles de
- El imputado cometió los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, el Auto
- Raúl Enrique Condarco Zenteno, desempeñó las funciones de abogado consultor, responsable de la Unidad Técnica
- Zulema Yáñez Rodríguez, desempeñó las funciones de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles,
- Jesús Freddy Nogales Rocabado, fue condenado por la comisión del delito de conducta
- José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, desempeñaron las funciones de Director Nacional de
- Julio Porras Calderón, la sentencia de primera instancia, confirmada por Auto de Vista, fundamentó la
- Edwin Carvallo Zambrana se adjudicó los lotes “A” y “C” de la avenida Ayacucho de
- Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de
- Valga machacar más aún, que René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez,
- La sentencia con criterio acertado realizó un análisis respecto de la prueba aportada por las
- Asimismo, la sentencia refirió que la Resolución Nº 010/97 de 20 de marzo de 1997,
- Otro aspecto que se tomó en cuenta es que todas las licitaciones fueron de áreas
- Tal como se mencionó anteriormente, se debe tener en cuenta que en un contrato de
- La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un
- En consecuencia, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho
- En ese entendido, la Juez A quo valoró acertadamente la prueba y efectuó una correcta
- René David Pereira Molina, desempeñó las funciones de Director Jurídico de la Empresa Nacional de
- Que de los fundamentos ampliamente expuestos se concluye que las infracciones acusadas por los recurrentes
- Que finalmente en cuanto a la imposición de las penas se advierte que la sentencia
- La apreciación sobre el fundamento de que: tanto el Presidente Ejecutivo, Gerentes y Directorio -René
- Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que
- POR TANTO: la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
- Así como, subsistente la mencionada sentencia, en lo que respecta a la absolución dispuesta a
- Y por otro parte, en relación a los procesados Julio Porras Calderón y Edwin Carvallo
- Edwin Carvallo Zambrana, autor del delito de contratos lesivos al Estado previsto y sancionado por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
