Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que

Así, sin perjuicio de lo esgrimido precedentemente, bajo ese contexto normativo fáctico y recalcando con relación a los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar. Conforme el artículo 38 (circunstancias del delito) numeral 2) del Código Penal, se tiene por comprobada la mayor gravedad del hecho. Pues, la naturaleza de la acción del delito endilgado es pública y no privada, así el tipo penal de “contratos lesivos al Estado” se ubica en un contexto fáctico normativo de “Capitalización”; la naturaleza de los medios empleados -bienes enajenados y documentos de enajenación, fundamentalmente- en la comisión del delito, son de propiedad y bajo responsabilidad del Estado y no de particulares, primordialmente sujetos en la especie a normas administrativas de carácter estrictamente excepcional y extraordinario (Ley Nº 1544 de Capitalización) y no a enajenaciones ordinarias del Estado; la extensión del daño causado, fuera de ir contra el carácter de la denominada “Capitalización”, se amplía por las diferencias en uno de los casos por encima del 1.000 % (MIL POR CIENTO), abusiva y descomunal diferencia entre el valor catastral ($us. 26,40 por m2) y el precio de adjudicación ($us. 2 por m2); y, la extensión del peligro corrido, alcanza incluso a ir contra medidas de emergencia (Ley de Capitalización) dispuestas en defensa de la Economía Nacional, bien jurídico protegido por el tipo penal imputado (Capitulo I, Titulo VI, Libro Segundo del Código Penal). Razonamiento, también aplicable a semejantes casos de “Capitalización”, por su carácter de emergencia. Por otro lado, no se advierte que René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, hayan cometido el ilícito endilgado por motivos honorables, impulsados por la miseria ó con atenuantes generales previstas por los cuatro numerales del artículo 40 del Código Penal. Por el contrario, el hecho de haber desconocido premeditadamente la existencia de avaluos “Levin” y soslayar la consideración de los valores catastrales, comprueban la premeditación, exigida para la agravación de la pena con base en la personalidad de éstos autores -artículo 38 numeral 1) parte última del Código Penal; asimismo, no se advierten en René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, otras circunstancias de índole subjetiva que puedan atenuar la pena conforme al numeral 1) del artículo 38 del Código Penal, pues al contrario, su condición especial de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en proceso extraordinario de “Capitalización” agrava su situación. Sobre esta última parte, referida al numeral 1) del artículo 38 del Código Penal, se tiene que si bien la conducta precedente de René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, no registra antecedentes, no menos cierto es que parte de dicha conducta precedente fue dedicada a la labor reflexiva de premeditación del hecho, toda vez que los informes soslayados son anteriores a las Resoluciones de Directorio cuestionadas; aún así, en virtud del aforismo jurídico de “ampliar lo favorable y restringir lo odioso”, la máxima judicial en sentido que “el derecho penal es de última ratio” y la finalidad punitiva de “reinserción social”, se acoge dicha atenuante de no contar con antecedentes precedentes los procesados René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar.
Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que debe existir “una debida fundamentación e individualización respecto al quantum de la pena” en cuya virtud se pronunció el Auto Supremo Nº 107 de 22 de abril de 2013 (fojas 31732 a 31746 vuelta), Auto Supremo que fue dejado sin efecto por los Autos Constitucionales Nº 363 de 4 de noviembre de 2013 en sentido primordial que no se fundamentó el haber “otorgado el mismo trato a dos personas en circunstancias idénticas” (fojas 33071 a 33089 vuelta) y Nº 293 de 12 de noviembre de 2013 que principalmente observó “ausencia de fundamentación que explique por qué el trato diferenciado con el ahora accionante… si ambos formaron parte del Directorio” (fojas 33090 a 334009); correspondiendo por todo lo expuesto y recalcado en esta parte, incrementar las penas impuestas en sentencia a René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar -miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-, hasta su máximo por el delito endilgado menos medio año por la aplicación de los axiomas juridicos precitados a la inexistencia de antecedentes precedentes, esto es la pena a cuatro años y seis meses de privación de libertad