Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un

La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un simple sentido de responsabilidad y cumplimiento de obligaciones, el deber de previsión, anticipar circunstancias que pueden determinar que el ente público saldría perdidoso. Es obvio entender que en cualquier tipo de negociaciones, se debe actuar con los recaudos necesarios, calculando todos los riesgos y consecuencias, mucho más cuando uno de los sujetos es el Estado. Si se avizora probabilidades ciertas de pérdida y perjuicio para el Estado o para aquellas entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, y de todas maneras el funcionario público contrata bajo tales condiciones hay un contrato perjudicial a los intereses del Estado. Razonamiento, también aplicable a sujetos en semejante situación