Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La

Recurso: Casación
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VISTOS: (De los Recursos en cuestión)
Los recursos de casación interpuestos por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, representada por Mary Elizabeth Carrasco Condarco (fojas 30783 a 30787); Germán Esteban Medrano Kreidler (fojas 30794 a 30799); Raúl Enrique Condarco Zenteno (fojas 30801 a 30816); Felipe Jiménez Gálvez, abogado defensor de oficio en representación de Julio Porras Calderón (fojas 30820 a 30823 vuelta) y representando a Edwin Carballo Zambrana y Zulema Yánez Rodríguez (fojas 30825 a 30826), impugnando el Auto de Vista Nº 110/2004 de 9 de marzo (fojas 30766 a 30780 vuelta), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Nacional de Ferrocarriles contra Germán Medrano Kreidler, Raúl Condarco Zenteno, Gonzalo Urquidi Farfán, René Navajas Mogro, Freddy Heinrich Balcazar, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Menacho Ríos, Ramiro Arce Salcedo, Jesús Freddy Nogales Rocabado, Zulema Yáñez Rodríguez, Julio Porras Calderón, José Ardaya Calderón, René Pereira Molina, Willie Ovando Arteaga, Gloria Medrano Amado de Azurduy, Rodolfo Zuna Vargas y Edwin Carvallo Zambrana, por los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Asociación Delictuosa, Estelionato, respectivamente previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 132 y 337 del Código Penal, Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, Autos Constitucionales Nº 363 y Nº 293 de 4 y 12 de noviembre de 2013, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, emitió sentencia de 19 de abril de 2002 (fojas 30026 a 30165) declarando a:
Germán Esteban Medrano Kreidler, autor del delito de contratos lesivos al Estado, previsto y sancionado por el artículo 221 del Código Penal, le impuso la pena tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de esa ciudad, más el pago del daño civil y costas al Estado, y le absolvió por los delitos de asociación delictuosa y conducta antieconómica, previstos y sancionados respectivamente, por los artículos 132 y 224 del Código Penal