Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

POR TANTO: la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la atribución conferida

POR TANTO: la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la atribución conferida por la disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, en acuerdo parcial con el requerimiento fiscal de fojas 30883 a 30897, en aplicación de los numerales 2) y 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los procesados Germán Esteban Medrano Kreidler (fojas 30794 a 30799), y Raúl Enrique Condarco Zenteno (fojas 30801 a 30816), así como el recurso interpuesto por al abogado defensor de oficio en representación de la imputada Zulema Yáñez Rodríguez (fojas 30825 a 30826); asimismo, en mérito a los recursos de casación formulados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (fojas 30783 a 30787), y Felipe Jiménez Gálvez, abogado defensor de oficio en representación de Julio Porras Calderón (fojas 30820 a 30823 vuelta) y Edwin Carballo Zambrana (fojas 30825 a 30826), CASA el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declara:
Subsistente la sentencia de primera instancia dictada por la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, cursante de fojas 30026 a 30165, en lo que respecta a la condena de los imputados José Gonzalo Urquidi Farfán y Zulema Yáñez Rodríguez, a quienes y a cada uno se les incrementa la pena a seis años de privación de libertad; a la condena de Germán Esteban Medrano Kreidler, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, a quienes y a cada uno se les incrementa la pena a cuatro años y seis meses de privación de libertad; y, a la condena de los procesados Raúl Enrique Condarco Zenteno manteniéndole la pena de cuatro años de reclusión, Jesús Freddy Nogales Rocabado manteniéndole la pena de dos años de reclusión y Rene David Pereira Molina manteniéndole la pena de dos años de privación de libertad