Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

En ese entendido, la Juez A quo valoró acertadamente la prueba y efectuó una correcta

En ese entendido, la Juez A quo valoró acertadamente la prueba y efectuó una correcta calificación de la conducta de los procesados René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, respecto al tipo penal previsto por el artículo 221 del Código Penal y con relación a la última parte del artículo 20 del mismo sustantivo punitivo. Por lo expuesto, resulta evidente que el Auto de Vista impugnado no consideró a cabalidad los alcances del artículo 221 del Código Penal, de acuerdo a loa datos expuestos en este punto