Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Para la administración y/o disposición de los bienes de ENFE no afectados al servicio público

Para la administración y/o disposición de los bienes de ENFE no afectados al servicio público ferroviario, eran aplicables las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (S.A.B.S.) aprobadas por Decreto Supremo Nº 23981 de 20 de marzo de 1995, así como las previstas en el Reglamento Interno del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles. Por previsión del artículo 161 del referido reglamento, los terrenos y bienes muebles de ENFE no aplicados a los servicios ferroviarios serían vendidos mediante licitación pública conforme a normas legales, quedando excluidos de los actos de disposición aquellos bienes de dominio público que todavía eran útiles o necesarios a la S.A.M., el trámite a seguirse en la venta de los bienes, quedó establecido por los artículos 163 y siguientes del citado Reglamento; siendo de importancia remarcar que por previsión del citado artículo 163, toda propuesta de venta de bienes inmuebles debía ser faccionada por la Gerencia Comercial, quien presentaría ante el Presidente Ejecutivo de la Empresa la documentación legal y técnica necesaria respecto a la conveniencia de venta del inmueble, propuesta que el Presidente Ejecutivo elevaría a consideración del Directorio, siendo ésta la instancia de la Empresa que tomaría la decisión final y adoptaría la mecánica adecuada para la venta; el proceso de enajenación de bienes inmuebles comprendía como etapa previa la verificación del derecho propietario y evicción de los bienes, y la evaluación por técnicos capacitados del valor de esos bienes; por previsión del artículo 194, el Presidente Ejecutivo podía delegar a un servidor público o a una comisión, el análisis de la factibilidad legal y la conveniencia técnica y administrativa, a fin de adoptar las decisiones más convenientes respecto a los bienes, la disposición de estos se haría sobre una base sólida de información que determine esa decisión; por determinación del artículo 196, el Presidente Ejecutivo haría conocer el informe de análisis a todos los Gerentes de Área, con el propósito de detectar observaciones, si las hubiera; según el artículo 197, en base al informe de análisis y de consulta interna, el Presidente Ejecutivo adoptaría la decisión de efectuar el avalúo correspondiente, para tal efecto, podría delegar al Director Administrativo o a una comisión evaluadora nombrada por este, pudiendo contratarse consultores especializados