Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Que siendo el contrato de venta un contrato consensual y no formal, por cuanto no

Que siendo el contrato de venta un contrato consensual y no formal, por cuanto no requiere de ninguna solemnidad para producir sus efectos reales, en el caso de autos, el mismo se perfeccionó en el momento en que representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles comunicaron al proponente Lenar Humberto Fernández Parra la aceptación de su oferta, considerada como la mejor propuesta, y el contrato se materializó documentalmente en la suscripción de la minuta y posteriormente en la Escritura Pública, aspecto que no significa desconocer que el momento de la formación del contrato operó con la comunicación de aceptación a la oferta del comprador, como prevé el artículo 455 del Código Civil, que establece que el contrato se forma en el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte, salvo pacto diverso u otra disposición de la Ley. Por otra parte, es preciso aclarar que el registro de la transferencia en la Oficina de Derechos Reales tiene la finalidad de dotar al acto de publicidad y con ello de oponibilidad frente a terceros, empero ese registro no es constitutivo del derecho por tanto su omisión, no invalida los efectos de lo convenido entre partes, en ese sentido el tercer párrafo del artículo 1538 del Código Civil establece que, los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados; en consecuencia en el caso que nos ocupa, la transferencia de los terrenos de Zudañes, aún no habiendo sido debidamente registrada, surtió plenos efectos entre las partes contratantes, es decir la propiedad fue transferida a favor de Fernández Parra, lo que equivale a sostener que salió del patrimonio de ENFE por tanto del Estado e ingresó al patrimonio del comprador