Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Los antecedentes expuestos fueron analizados y valorados por la juez y el tribunal de instancia,

Los antecedentes expuestos fueron analizados y valorados por la juez y el tribunal de instancia, llegando a determinar que objetivamente la transferencia fue realizada por un valor inferior al precio de referencia expresado en el denominado informe “Levin”, empero ingresaron en apreciaciones incorrectas e imprecisas al sostener que esos terrenos jamás salieron del patrimonio de ENFE, señalando que esa venta no fue registrada en la Oficina de Derechos Reales, y que la recuperación del inmueble a favor de la Empresa determinó que el daño al Estado no existió; corresponde aclarar esos criterios que además corresponden a los argumentos de los recurrentes en sentido de negar la comisión de los ilícitos que se les atribuye; en ese sentido se debe precisar que, en un contrato de venta la transferencia de la propiedad opera en el instante mismo en que los contratantes -vendedor y comprador- se ponen de acuerdo en la cosa vendida y en el precio, es decir, la adquisición del dominio sobre el bien inmueble objeto de la venta se produce con el sólo consentimiento de los contratantes, sin necesidad de formalidad alguna, porque el contrato de venta no las requiere conforme manda el artículo 521 del Código Civil, que establece que en los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por el efecto del consentimiento, salvo el requisito de la forma en los casos exigibles