Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de

Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, al respecto se advierte que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem apreciaron la prueba producida en sujeción a las reglas de la sana critica, llegando al convencimiento que si bien los imputados participaron en calidad de adjudicatarios de los terrenos del Morro y de la Estación Aniceto Arce el primero, y de “El Tejar” la segunda, lo hicieron en calidad de compradores de buena fe. Respecto a los terrenos del Morro y Estación Aniceto Arce, los Tribunales de instancia no encontraron responsabilidad penal en dichas transferencias, y la parte querellante no recurrió sobre dichas enajenaciones, motivo por el cual en estricta sujeción de la previsión contenida en el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto la competencia de este Tribunal se encuentra limitada a la consideración de los puntos resueltos por los inferiores que hubiesen sido recurridos por las partes. En relación a los terrenos de “El Tejar”, la Juez A Quo y el Tribunal Ad Quem correctamente determinaron que la procesada Gloria Medrano Amado de Azurduy, no transfirió dichos predios a título de venta, por cuanto la documental cursante en el expediente evidencia que la imputada suscribió minutas de reconocimiento de derecho propietario a favor de las personas en cuya representación intervino en la adjudicación de esos terrenos, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte querellante