Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

En cuanto a los procesados José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, argumentó

En cuanto a los procesados José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, argumentó que el primero de los nombrados desempeñó las funciones de Director nacional de auditorias en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, y tenía la función de auditar todas las ventas realizadas; señaló que Willie Ovando Arteaga, se desempeñó como Gerente Regional de la Red Oriental y fue miembro de las juntas de licitación de los bienes pertenecientes a la red oriental, que se encuentra incluido en la auditoria de la Contraloría General de la República por haber permitido el asentamiento de 2000 ciudadanos en terrenos pertenecientes a la Empresa, y que a la fecha ENFE no puede recuperar el daño económico causado por ese concepto; acusó que la Jueza A quo y el Tribunal Ad quem no valoraron correctamente la prueba producida infringiendo los artículos 221 y 224 del Código Penal, por no haber aplicado correctamente sus preceptos, razón por la cual solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se condene a los imputados por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, tipificados por los artículos 221 y 224 del Código Sustantivo Penal y se les imponga la pena de reclusión de seis años