Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

En consecuencia, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho

En consecuencia, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, en su calidad de miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con responsabilidad personal de cada uno de ellos e individual penal, intervinieron en la aprobación de pliegos de especificaciones para convocatoria a licitación pública de los bienes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, aprobadas mediante Resoluciones de Directorio Nº 051/96 de 26 de agosto de 1996 y Nº 053/96 de 3 de septiembre de 1996, sin que para tal efecto, se hubiera contado con información financiera confiable y fidedigna respecto al valor de los terrenos a ser vendidos; tal es el desconocimiento premeditado de los informes “Levin”, los cuales como se refirió anteriormente, tasan los bienes, con un valor referencial muchísimo más elevado al cual se había señalado en los pliegos de especificaciones, por lo que en ejercicio de esos cargos de Dirección René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y Freddy Heinrich Balcazar, tenían el deber de adoptar las medidas más convenientes para los intereses de la Empresa