Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los

CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los imputados le corresponde, se debe tener presente el grado de participación de cada uno de ellos en las referidas transferencias, en ese sentido:
Germán Esteban Medrano Kreidler, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, intervino en las licitaciones GCBIT-001-CH (inmueble Zudañes), GCBIT-002-CH (terrenos “El Tejar”); participó en la Resolución de Directorio Nº 051/96 de 26 de agosto de 1996 (fojas 607 a 610), que aprobó los pliegos de especificaciones para la convocatoria a licitación pública para la venta de 15 propiedades, entre las que figuraba el inmueble de Zudañes, descrito en el numeral 15 del artículo primero de dicha Resolución, con una extensión superficial de 140.000 metros cuadrados, en un precio base inferior al avalúo “Levin”, no pudiendo alegar desconocimiento de dicho informe, toda vez que mediante carta cite Nº G.C.B.I.- 001CH, de 26 de agosto de 1996 (fojas 586 a 587), Zulema Yáñez Rodríguez, Gerente Comercial de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a tiempo de adjuntar documentación para su aprobación por el Directorio, hizo constar en forma expresa que el inmueble se encontraba dentro de los listados de avalúo realizado por la Organización Levin S.A.; no existiendo justificación técnica ni financiera que respalde la aprobación de venta de ese inmueble por un valor inferior al monto establecido en el informe “Levin”, ni justificación para la adjudicación de 160.000 metros cuadrados, considerando que la Resolución de Directorio aprobó la transferencia de 140.000 metros cuadrados; en su condición de ejecutivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, debido a una mala administración causó daño al patrimonio de la Empresa, habiendo cometido el delito de conducta antieconómica, empero tanto la sentencia como el Auto de Vista impugnado, le absolvieron por ese ilícito, no habiendo la parte querellante recurrido al respecto, este Tribunal de Casación se encuentra impedido de pronunciarse sobre el particular, por cuando no le está permito agravar de oficio con dicho ilícito, la situación del procesado