Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

José Gonzalo Urquidi Farfán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de

José Gonzalo Urquidi Farfán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, formaba parte del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con derecho a voz, en esa condición intervino en la aprobación de pliegos de especificaciones para convocatoria a licitación pública de los bienes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, aprobadas mediante Resoluciones de Directorio Nº 051/96 de 26 de agosto de 1996 y 053/96 de 3 de septiembre de 1996, entre otras, sin que para tal efecto se hubiera contado con información financiera confiable y fidedigna respecto al valor de los terrenos a ser vendidos; habiendo ejercido cargo de responsabilidad en la Empresa, tenía el deber de velar por la adopción de medidas que garanticen la toma de decisiones más convenientes para los intereses de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con su conducta y debido a una mala administración, ocasionó daños al patrimonio del Estado; si bien su intervención dentro el Directorio era con derecho a voz y no a voto, era su deber en calidad de Gerente General procurar que la información proporcionada al Directorio sea técnica y económicamente confiable, no existiendo justificación alguna para que el imputado hubiera omitido informar al Directorio respecto a los avaluos de los inmuebles inmersos en el informe “Levin”, estando su conducta inmersa dentro la última parte del artículo 20 del Código Penal, toda vez que sin su cooperación no hubiera sido posible la comisión del ilícito previsto y sancionado por el artículo 224 del Código Penal