Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Respecto a esa transferencia, la Juez y el Tribunal de instancia establecieron que Edwin Carvallo

Respecto a esa transferencia, la Juez y el Tribunal de instancia establecieron que Edwin Carvallo Zambrana se adjudicó dichos terrenos en representación de ex trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, quien luego habría transferido dichos predios a nombre propio y de su esposa, a favor de Jaime Veizaga Zanabria por el mismo valor de la adjudicación, habiéndose evidenciado que Edwin Carvallo Zambrana intervino en la referida adjudicación en condición de testaferro de Jaime Veizaga Zanabria, y que no obstante haber adquirido esos terrenos en representación de terceros, los enajenó a nombre propio y de su esposa. Empero, la prueba producida en el proceso, en especial la documental cursante a fojas 29100 a 29133, referidas a fotocopias legalizadas del Testimonio Nº 1337/97 relativo a la transferencia mediante licitación pública del bien inmueble de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles a favor de Edwin Rolando Carvallo Zambrana, y los antecedentes del proceso de licitación, cuyas copias cursan a fojas 19156 a 19408, no evidencian que Edwin Carvallo Zambrana en representación de terceras personas, intervino en esa licitación o se adjudicó dichos terrenos, por lo que los tribunales de instancia valoraron y apreciaron incorrectamente la prueba respecto a ese hecho en particular; razón por la cual resulta evidente la vulneración del artículo 337 del Código Penal, acusada por el recurrente en representación del imputado, por cuanto no se ha comprobado la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal de estelionato que se le imputó al procesado