Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Finalmente se debe precisar que la suscripción del contrato a través del cual la Empresa

Finalmente se debe precisar que la suscripción del contrato a través del cual la Empresa Nacional de Ferrocarriles y Lenar Humberto Fernández Parra acordaron dejar sin efecto la transferencia de los terrenos de Zudañes, constituye una disolución contractual no una nulidad, y el efecto que generó dicho acuerdo de voluntades en cuanto a la recuperación de los terrenos a favor de la Empresa, deberá ser analizado a tiempo de la calificación de la responsabilidad civil, por cuanto, esa disolución no constituye eximente de responsabilidad penal en la transferencia de un inmueble en condiciones lesivas a los intereses del Estado