Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, se

Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, se debe puntualizar que en materia de nulidades procesales, rigen los principios de especificidad, trascendencia, y convalidación; respecto al primero de ellos, el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal establece que ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista, responde a la máxima “no hay nulidad sin ley”; el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que la nulidad se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso que restrinjan las garantías de defensa que tienen los litigantes, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; y en virtud al principio de convalidación toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto, lo que significa, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho. En ese marco, las nulidades alegadas por el recurrente referidas a omisiones e irregularidades que el Juez de la Instrucción no hubo subsanado no obstante existir determinaciones expresas dispuestas por el Juez de Partido en sentido de que se salven esas omisiones, no pueden ser consideradas en casación por no encontrase expresamente previstas dentro las causales de nulidad establecidas por el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, al margen de ello, corresponde señalar que cualesquier omisión producida en la etapa de la instrucción debió ser oportunamente alegada y en su caso impugnada en la instancia que correspondía, puesto que en casación únicamente están previstas como causales de nulidad, determinadas omisiones producidas a partir del plenario; en consecuencia cualesquier omisión del juez de instrucción, no advertida ni impugnada oportunamente, se entiende convalidada por la indiferencia del recurrente en la alegación oportuna de esas supuestas omisiones, sin embargo se debe precisar que a fojas 28967 a 28969 cursa Auto de 22 de enero de 2001, emitido por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal que rechazó las nulidades impetradas por el ahora recurrente, en consecuencia las alegaciones invocadas ya fueron resueltas oportunamente, no siendo pertinente la revisión de ese fallo en esta instancia