Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, se
Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, se debe puntualizar que en materia de nulidades procesales, rigen los principios de especificidad, trascendencia, y convalidación; respecto al primero de ellos, el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal establece que ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista, responde a la máxima “no hay nulidad sin ley”; el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir que la nulidad se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso que restrinjan las garantías de defensa que tienen los litigantes, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio"; y en virtud al principio de convalidación toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto, lo que significa, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho. En ese marco, las nulidades alegadas por el recurrente referidas a omisiones e irregularidades que el Juez de la Instrucción no hubo subsanado no obstante existir determinaciones expresas dispuestas por el Juez de Partido en sentido de que se salven esas omisiones, no pueden ser consideradas en casación por no encontrase expresamente previstas dentro las causales de nulidad establecidas por el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, al margen de ello, corresponde señalar que cualesquier omisión producida en la etapa de la instrucción debió ser oportunamente alegada y en su caso impugnada en la instancia que correspondía, puesto que en casación únicamente están previstas como causales de nulidad, determinadas omisiones producidas a partir del plenario; en consecuencia cualesquier omisión del juez de instrucción, no advertida ni impugnada oportunamente, se entiende convalidada por la indiferencia del recurrente en la alegación oportuna de esas supuestas omisiones, sin embargo se debe precisar que a fojas 28967 a 28969 cursa Auto de 22 de enero de 2001, emitido por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal que rechazó las nulidades impetradas por el ahora recurrente, en consecuencia las alegaciones invocadas ya fueron resueltas oportunamente, no siendo pertinente la revisión de ese fallo en esta instancia
- (artículos 221, 224, 132 y 337 del Código Penal)
- CONSIDERANDO: que la Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- José Gonzalo Urquidi Farfán, autor de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta
- Rene Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho Ríos y
- Raúl Enrique Condarco Zenteno, autor del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el
- Zulema Yáñez Rodríguez, autora del delito de conducta antieconómica, sancionado por el artículo 224 del
- Jesús Freddy Nogales Rocabado, autor del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado por el
- José Isaac Ardaya Calderón, absuelto por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta
- René David Pereira Molina, autor del delito de contratos lesivos al Estado, previsto y sancionado
- Willie Ovando Arteaga, absuelto por los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica,
- Julio Porras Calderón, autor de los delitos de conducta antieconómica y contratos lesivos al Estado,
- Edwin Carvallo Zambrana, autor de los delitos de contratos lesivos al Estado y estelionato,
- Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de estelionato,
- Que en grado de apelación, deducida por los procesados como por la parte querellante, la
- Que en mérito a dicha resolución, la parte querellante representada por Mary Elizabeth Carrasco Condarco,
- I
- Con referencia al procesado Raúl Enrique Condarco Zenteno, refirió que en su condición de director
- Respecto a la procesada Zulema Yáñez Rodríguez, sostuvo que en su calidad de Gerente Comercial
- En cuanto al procesado René David Pereira Molina, manifestó que este desempeñó las funciones
- Con referencia al procesado Julio Porras Calderón, señaló que en el ejercicio de las funciones
- Con relación al procesado Edwin Carvallo Zambrana, refirió que en su calidad de ex trabajador
- Respecto al procesado José Gonzalo Urquidi Farfán, manifestó que el imputado desempeñó las funciones de
- En cuanto a los procesados José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, argumentó
- Respecto a los inculpados Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, señaló que
- Con referencia a los procesados Rene Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez,
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO: que en principio corresponde considerar las denuncias de nulidad, y en ese sentido se
- Que, respecto al recurso de nulidad interpuesto por el imputado Raúl Enrique Condarco Zenteno, se
- En lo que concierne a la solicitud de esclarecimiento sobre supuesta adulteración en la sentencia
- CONSIDERANDO: que, la presente causa se originó a raíz de la transferencia de varios bienes
- Que a fin de definir si las infracciones a la Ley sustantiva acusadas por los
- Que conviene en principio referirnos al marco normativo que reguló el régimen de propiedad
- Para la administración y/o disposición de los bienes de ENFE no afectados al servicio público
- El trámite de licitación para la venta de bienes de ENFE, comprendía la creación de
- Las previsiones precedentemente expuestas fueron establecidas a fin de garantizar la toma de decisiones más
- Que la Juez A Quo y el Tribunal Ad Quem, fundaron la responsabilidad penal de
- A raíz de varias observaciones efectuadas a la transferencia de los predios de Zudañes, el
- Los antecedentes expuestos fueron analizados y valorados por la juez y el tribunal de instancia,
- Que siendo el contrato de venta un contrato consensual y no formal, por cuanto no
- Finalmente se debe precisar que la suscripción del contrato a través del cual la Empresa
- La venta de los terrenos denominados Zudañes, constituyó un acto lesivo a los intereses del
- Respecto a esa transferencia, la Juez y el Tribunal de instancia establecieron que Edwin Carvallo
- Que, la prueba documental de fojas 4334 a 4395 vuelta, comprueba que Gloria Medrano de
- Los antecedentes de dicha transferencia cursan a fojas 11888 a 12001, entre los que se
- Que los antecedentes ampliamente expuestos evidencian que la prueba producida en el proceso acreditó la
- CONSIDERANDO: que a fin de establecer la responsabilidad penal que a cada uno de los
- El imputado intervino en la suscripción de los contratos de transferencia de los inmuebles de
- Por las razones expuestas se establece que el Auto de Vista al confirmar la sentencia
- José Gonzalo Urquidi Farfán, en su calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de
- El procesado intervino en la suscripción de los contratos de transferencia de los inmuebles de
- El imputado cometió los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, el Auto
- Raúl Enrique Condarco Zenteno, desempeñó las funciones de abogado consultor, responsable de la Unidad Técnica
- Zulema Yáñez Rodríguez, desempeñó las funciones de Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles,
- Jesús Freddy Nogales Rocabado, fue condenado por la comisión del delito de conducta
- José Isaac Ardaya Calderón y Willie Ovando Arteaga, desempeñaron las funciones de Director Nacional de
- Julio Porras Calderón, la sentencia de primera instancia, confirmada por Auto de Vista, fundamentó la
- Edwin Carvallo Zambrana se adjudicó los lotes “A” y “C” de la avenida Ayacucho de
- Rodolfo Zuna Vargas y Gloria Medrano Amado de Azurduy, absueltos por el delito de
- Valga machacar más aún, que René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez,
- La sentencia con criterio acertado realizó un análisis respecto de la prueba aportada por las
- Asimismo, la sentencia refirió que la Resolución Nº 010/97 de 20 de marzo de 1997,
- Otro aspecto que se tomó en cuenta es que todas las licitaciones fueron de áreas
- Tal como se mencionó anteriormente, se debe tener en cuenta que en un contrato de
- La celebración de contratos en las que interviene el Estado como contraparte requiere por un
- En consecuencia, René Navajas Mogro, Luís Ramiro Arce Salcedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Ricardo Arcil Menacho
- En ese entendido, la Juez A quo valoró acertadamente la prueba y efectuó una correcta
- René David Pereira Molina, desempeñó las funciones de Director Jurídico de la Empresa Nacional de
- Que de los fundamentos ampliamente expuestos se concluye que las infracciones acusadas por los recurrentes
- Que finalmente en cuanto a la imposición de las penas se advierte que la sentencia
- La apreciación sobre el fundamento de que: tanto el Presidente Ejecutivo, Gerentes y Directorio -René
- Asimismo, se advierte que la Sentencia Constitucional 1588/2011-R de 11 de octubre, dispuso esencialmente que
- POR TANTO: la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la atribución conferida
- Así como, subsistente la mencionada sentencia, en lo que respecta a la absolución dispuesta a
- Y por otro parte, en relación a los procesados Julio Porras Calderón y Edwin Carvallo
- Edwin Carvallo Zambrana, autor del delito de contratos lesivos al Estado previsto y sancionado por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
