Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

En lo que concierne a la solicitud de esclarecimiento sobre supuesta adulteración en la sentencia

En lo que concierne a la solicitud de esclarecimiento sobre supuesta adulteración en la sentencia respecto a las declaraciones indagatorias, confesorias, diligencias de policía judicial, utilización sesgada de pruebas, y a la omisión de consideración de la prueba de descargo, corresponde puntualizar en principio que, el recurso de casación no es el medio idóneo a través del cual se pueda impetrar o efectuar aclaraciones, en segundo lugar, la apreciación de la prueba realizada en sentencia, tiene que ver con la labor de valoración que el órgano jurisdiccional efectúa en sujeción a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, en ese sentido si el recurrente pretende cuestionar esa valoración por considerar que la misma no responde a los criterios previstos por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, su impugnación debe formalizarse en el fondo y no en la forma como erróneamente plantea el recurrente. Examinados los argumentos expuestos en el recurso de nulidad, se advierte que, lo que en definitiva pretende el recurrente es objetar la valoración de la prueba tanto de cargo como de descargo, empero como se anotó precedentemente, esa impugnación no corresponde ser analizada como causal de nulidad sino como causal de casación; finalmente se debe establecer que no son evidentes las causales de nulidad invocadas respecto a la falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo, específicamente referidos a aquellos previstos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los hechos respecto a los cuales se originó la causa se encuentran adecuadamente expuestos y fundamentados, de igual manera se encuentra plasmada la apreciación de hechos probados y la mención e individualización de la participación de los imputados en los hechos respecto de los cuales deriva la responsabilidad penal impuesta; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones de nulidad acusadas por el recurrente