Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

Julio Porras Calderón, la sentencia de primera instancia, confirmada por Auto de Vista, fundamentó la

Julio Porras Calderón, la sentencia de primera instancia, confirmada por Auto de Vista, fundamentó la responsabilidad penal del imputado, en sentido de haber desempeñado el cargo de Gerente Administrativo, haber intervenido en las adjudicaciones de Zudañes y otros, y no haber enervado la imputación penal formulada en su contra; el Auto de Vista confirmó la sentencia no obstante haber advertido la ausencia de prueba plena conducente a la comprobación de los elementos constitutivos de los tipos penales imputados al procesado; se debe precisar que en materia penal la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y no al imputado, quien goza de la presunción de inocencia que debe ser desvirtuada en el marco de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos la fundamentación expuesta en sentencia es insuficiente para fundar la responsabilidad penal del procesado, en efecto no precisó la acción u omisión que se considera punible, ni expuso cuál la prueba que permita acreditar la existencia de los elementos constitutivos de los ilícitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica. La sentencia condenatoria únicamente puede basarse en la comprobación plena de la acción u omisión punible y la acreditación de todos los elementos constitutivos del tipo penal, ante la existencia de prueba semiplena, corresponde disponer la absolución del imputado. Por las razones expuestas resulta evidente la infracción de la norma sustantiva acusada por el abogado defensor de oficio del procesado, por cuanto no se ha comprobado que la conducta del imputado se subsuma en los tipos penales que se le imputa, por lo que en aplicación del artículo 244 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, la Juez y el Tribunal de instancia debieron declarar su absolución