Auto Supremo AS/0136/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2014

Fecha: 28-Abr-2014

IV

IV.- Felipe Jiménez Gálvez, abogado defensor de oficio del procesado Julio Porras Calderón, argumentó la inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal de contratos lesivos al Estado, en ese sentido aseguró que no existe prueba alguna que haga presumir que su defendido hubiera tenido conocimiento previo del perjuicio que el desarrollo de sus actividades pudiera haber causado al Estado, que no suscribió el contrato cursante a fojas 531, por lo que no pudo haber cometido el delito que se le sindica, que no existió detrimento patrimonial del Estado, por lo que el elemento objetivo de daño no existe; respecto al delito de conducta antieconómica señaló que tanto la sentencia como el Auto de Vista reconocieron que la transferencia del inmueble de Zudañes se dejó sin efecto y que se recuperó el derecho propietario a favor de la institución, por tanto la conducta de su defendido no se adecuó al tipo penal previsto por el articulo 224 del Código sustantivo Penal, en base a los fundamentos así expuestos acusó la infracción de los artículos 221 y 224 del Código Penal, por errónea calificación de los hechos reconocidos en la sentencia y por haberse impuesto una sanción que no corresponde a los datos del proceso, por lo que solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare la inocencia del imputado Julio Porras Calderón