Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia


Motivo II.- (…) Todos los fundamentos expuestos a momento de resolver el primer motivo del recurso, en lo pertinente valen para el presente (…) habiendo advertido este Tribunal de Alzada la no concurrencia de los elementos de premeditación y la calificante de alevosía (…) ciertamente el Tribunal A-quo incurrió en el defecto de sentencia inserto en el numeral 1) del art. 370 del CPP, por lo que este motivo también es procedente (…).

Motivo III.- (…) Los argumentos del recurrente respecto a que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes que ha sido precisados, resultan ser aspectos no trascendentales con la responsabilidad de la muerte de Natalia, empero, respecto a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia basó la Sentencia Condenatoria en hechos que nunca fueron mencionados por la acusación particular y fiscal y mucho menos fueron probados, resultan importantes, toda vez que la Sentencia, no puede introducir en su valoración probatoria elementos que nunca fueron introducidos, como la prueba MP-PD-13, aspectos que evidentemente nunca fueron introducidos, discutidos, menos probados (…) lo que hace evidente que el Tribunal de Sentencia valoró y arribó a conclusiones en base a hechos no acreditados legalmente mediante la introducción de elementos de prueba idóneos y justos que demuestren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de asesinato como era el deber de la acusación pública y privada. Por lo que en definitiva el motivo Tercero deviene en PROCEDENTE.

Motivo IV.- (…) Los fundamentos expuestos a momento de resolver los motivos primero, segundo y tercero del recurso, en lo pertinente y correspondiente, también resultan totalmente válidos para este motivo, además por lo siguiente:

A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia de motivación y fundamentación probatoria, con infracción del art. 124 del Código de Procedimiento Panel, lo cual derivaría en defecto absoluto previsto en el numeral 3) del art. 169 del mismo ordenamiento legal; al respecto, cabe señalar que ciertamente la Sentencia impugnada gravita en fundamentación insuficiente; en contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, conforme dispone la norma habilitante prevista en el art. 370 numeral 5) del Código Adjetivo de la Materia, en relación a la prueba conclusiva del tipo delictivo de asesinato y respecto de la agravante del delito acusado por el que se le hubiere condenado (…) se concluye ser evidentes los motivos alegados como defectos de la sentencia (…) toda vez que no se conoce el iter lógico por el cual arribó el juzgador a la convicción de la concurrencia de plena prueba, que ameritó la declaratoria de culpabilidad del incriminado, corresponde declarar el motivo cuarto, PROCEDENTE