Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo


El Auto Supremo 027/2013 de 8 de febrero, fue emitido dentro de proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 200 del CP, cuya Sentencia declaró al imputado autor y culpable del delito de Falsedad Material e Ideológica del documento privado y absuelto por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica de documento privado, dicha Sentencia fue recurrida en Alzada por el imputado obteniendo como resultado el Auto de Vista 91 de 9 de mayo de 2012, que declaró admisible e improcedente el recurso, que dio lugar a la interposición del recurso de casación, con los siguientes fundamentos: el recurrente sostuvo que ante el Tribunal de apelación denunció de manera fundamentada la existencia de defectos absolutos en la Sentencia, art. 169 inc. 3) del CPP, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP y la falta de fundamentación de la Sentencia, art. 307 inc. 5) de la Ley Adjetiva Penal, los que no fueron considerados, valorados, ni corregidos por dicho Tribunal, señaló además que ante la denuncia de vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, el Tribunal de alzada debió verificar los defectos absolutos insubsanables y dictar un Auto de Vista anulando el juicio. Resolviendo el referido recurso de casación, mediante el Auto Supremo invocado, se establece la siguiente doctrina legal: “De acuerdo al entendimiento ratificado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del por qué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados.

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el artículo 398 del citado compilado procesal pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, no siendo suficiente acudir a fundamentos evasivos y referidos a defectos que conforme al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal pudieron ser observados en su oportunidad en el marco del respeto al principio pro actione”