El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el
El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el hecho acusado ha sucedido la madrugada del 8 de marzo de 2009, donde la víctima Natalia Muñoz ha sido victimada por Fernando Palacios, pero para esto debemos tener presente los antecedentes y estos son que el año 2006 la Srta. Natalia entra a la academia de danza Expresarte y Fernando Palacios es su instructor y empieza una relación amorosa y los padres se oponen a esta relación y se le hace citar a la fiscalía y sea hace firmar un compromiso para que ésta sea solo una relación de instructor y alumna, pero no es así porque continúan con esta relación y cuando el 2008 ingresa la Srta. Natalia a la Universidad se aleja del Sr. Palacios y rompe la relación e incluso llega a tener otro enamorado, pero esta situación no es admitida por el Sr. Palacios y éste llega a llamarle y recurre a indicar que se quitará la vida y es por estos antecedentes y estos resentimientos que sucede este hecho, se tiene las diferentes llamadas de esa noche y se tiene los extractos y las testificales de sus amigas que escucharon las llamadas, donde éste le dice que se esta yendo a Oruro y que se despediría; que no se enteren sus amigas y que diga que esta yendo a cambiarse de ropa, pero ella pone el altavoz a estas llamadas; ella sale a las 12:30 aproximadamente al encuentro con Fernando Palacios, pero como solo tenía que ir como 30 minutos tenía que volver a encontrarse con sus amigas para ir a otra discoteca, pero la amiga no logra comunicarse con Natalia porque su celular estaba apagado, cuando sus padres la buscan y saben que tenían que encontrarse con Fernando este es buscado por secuestro, Natalia es buscada y no se la encuentra y el día cuando el Sr. Palacios está siendo sometido a una audiencia cautelar es que se encuentra el cadáver de Natalia, es el día 14 de marzo de 2009 y por la autopsia se tiene que la causa de muerte es traumatismo encéfalo craneal, se establece que ha recibido muchas lesiones por caída, y que en la parte derecha de la cabeza recibió un golpe y que este fue antes de la muerte y este golpe puede ser por golpe de puño o por patada o por un objeto sin punta, también se dice que la data de la muerte tenía de 5 a 7 días, los médicos indicaron que es una cuestión difícil de establecer la data de la muerte es por eso que no se dice en términos exactos que es de 5 a 7 días y se hace referencia que las lesiones fueron por caída ya que el cuerpo fue encontrado a 50 metros de una altura, se va a acreditar el lugar donde fue encontrado el cadáver y la forma de haberse encontrado y la vegetación existente, sin duda se trata de un hecho de resentimiento de la relación terminada con Natalia ya que fue que también intervino en el rompimiento de la otra relación de Natalia, se debe tomar en cuenta la motivación de este hecho, como ha sucedido y se tiene los informes científicos y los testigos y concluida la etapa probatoria se pueda dictar una sentencia condenatoria…””(sic)
- Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Luis Fernando Palacios Guerra (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
- Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- 3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
- Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
- Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
- Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
- ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
- Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
- Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
- Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
- Los recurrentes, piden se declaren procedentes los recursos y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 132/2014-RA de 23 de abril, se admitieron los dos recursos de
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el
- II.2. Sentencia
- El art
- En el presente caso si bien la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II. 4. Auto de Vista
- Recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 111/2014 de 31 de marzo, que
- A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia
- Motivo VII
- POR TANTO: (…) DECLARA PROCEDENTES los motivos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
- III
- En este motivo del recurso de casación, los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- apelación restringida, sin que tenga la discrecionalidad de determinar a criterio suyo cuál de los
- Precisado el precedente, es menester señalar respecto a la falta de fundamentación, que la Constitución
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al
- Los recurrentes arguyen que el Auto de Vista impugnado infringe las normas establecidas en los
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está
- En ese sentido, respecto a la incongruencia omisiva, debe considerarse que, el Estado boliviano, a
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Motivo II
- Motivo IV
- Motivos V y VI
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, al pronunciarse de manera parcial e incompleta sobre el
- Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala
- III.2.3. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- Los recurrentes arguyen que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que la
- En el presente caso, revisado el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO III,
- Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- III.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- III.3.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba, realizada por el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, procedió a realizar una argumentación a
- Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso
- Al respecto, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal, se hace hincapié en
- De igual manera, la doctrina legal aplicable establecida tanto en el Auto Supremo 212/2013 invocado,
- De lo expuesto tanto en el acápite III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de pronunciarse sobre el
- El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que el
- Ahora bien, resulta pertinente a los efectos de resolver el presente motivo, hacer referencia a
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- De los hechos desglosados se verifica que el Tribunal de apelación, en contravención a la
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Respecto a la denuncia realizada por el recurrente, que el Auto de Vista impugnado resulta
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se tiene que el
- Sin embargo, siendo evidente que el Auto de Vista de 11/2014 de 31 de marzo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
