Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el


El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el hecho acusado ha sucedido la madrugada del 8 de marzo de 2009, donde la víctima Natalia Muñoz ha sido victimada por Fernando Palacios, pero para esto debemos tener presente los antecedentes y estos son que el año 2006 la Srta. Natalia entra a la academia de danza Expresarte y Fernando Palacios es su instructor y empieza una relación amorosa y los padres se oponen a esta relación y se le hace citar a la fiscalía y sea hace firmar un compromiso para que ésta sea solo una relación de instructor y alumna, pero no es así porque continúan con esta relación y cuando el 2008 ingresa la Srta. Natalia a la Universidad se aleja del Sr. Palacios y rompe la relación e incluso llega a tener otro enamorado, pero esta situación no es admitida por el Sr. Palacios y éste llega a llamarle y recurre a indicar que se quitará la vida y es por estos antecedentes y estos resentimientos que sucede este hecho, se tiene las diferentes llamadas de esa noche y se tiene los extractos y las testificales de sus amigas que escucharon las llamadas, donde éste le dice que se esta yendo a Oruro y que se despediría; que no se enteren sus amigas y que diga que esta yendo a cambiarse de ropa, pero ella pone el altavoz a estas llamadas; ella sale a las 12:30 aproximadamente al encuentro con Fernando Palacios, pero como solo tenía que ir como 30 minutos tenía que volver a encontrarse con sus amigas para ir a otra discoteca, pero la amiga no logra comunicarse con Natalia porque su celular estaba apagado, cuando sus padres la buscan y saben que tenían que encontrarse con Fernando este es buscado por secuestro, Natalia es buscada y no se la encuentra y el día cuando el Sr. Palacios está siendo sometido a una audiencia cautelar es que se encuentra el cadáver de Natalia, es el día 14 de marzo de 2009 y por la autopsia se tiene que la causa de muerte es traumatismo encéfalo craneal, se establece que ha recibido muchas lesiones por caída, y que en la parte derecha de la cabeza recibió un golpe y que este fue antes de la muerte y este golpe puede ser por golpe de puño o por patada o por un objeto sin punta, también se dice que la data de la muerte tenía de 5 a 7 días, los médicos indicaron que es una cuestión difícil de establecer la data de la muerte es por eso que no se dice en términos exactos que es de 5 a 7 días y se hace referencia que las lesiones fueron por caída ya que el cuerpo fue encontrado a 50 metros de una altura, se va a acreditar el lugar donde fue encontrado el cadáver y la forma de haberse encontrado y la vegetación existente, sin duda se trata de un hecho de resentimiento de la relación terminada con Natalia ya que fue que también intervino en el rompimiento de la otra relación de Natalia, se debe tomar en cuenta la motivación de este hecho, como ha sucedido y se tiene los informes científicos y los testigos y concluida la etapa probatoria se pueda dictar una sentencia condenatoria…””(sic)