Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de


De manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: 1) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; 2) que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; 3) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, 4) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita. Siendo así, que solamente se estará ante una incongruencia omisiva o fallo corto, cuando la denuncia planteada por el recurrente cumpla con los supuestos referidos anteriormente, que se encuentran plasmados en los fundamentos jurídicos del Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los motivos denunciados por el imputado en su recurso de apelación restringida, señala, en el “CONSIDERANDO III.- (…) Motivo I.- Sentencia basada en violación de derechos y garantías constituciones de Tratados y Convenios Internaciones.- (…) este primer motivo tiene íntima vinculación con los demás motivos expuestos en el recurso en examen, su abordaje será completo, incluso sobre aquellos aspectos vinculados a dichas reclamaciones y que tienen directa incidencia en los mismos; debido a ello, el pronunciamiento de ninguna manera puede ser catalogado de ultra o extra petita, o que se acuse a este Tribunal de Alzada de haber incurrido en revalorización de la prueba ya valorada por el Tribunal A-quo, sirviendo de base y de sustento, el fundamento que se exprese para resolver este primer motivo, en lo pertinente, también para los otros 6 motivos formulados en la apelación (…)