Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está


El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el delito de apropiación indebida, abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, en el que se dictó Sentencia que declaró al imputado autor de los delitos acusados, situación que dio lugar a que el imputado interponga recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista 13 de 26 de marzo de 2013, dando origen al recurso de casación en el que el impetrante denunció que el referido Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo de la apelación restringida, en que se denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y contradicción e incongruencia de la sentencia, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso, probidad, congruencia, motivación o fundamentación, defectos absolutos. El Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”.

De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está referida a la obligación del Tribunal de alzada, de motivar adecuadamente y fundamentar sus Resoluciones, circunscribiéndose a los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida, sin que la argumentación sea evasiva o incongruente