Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de


El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 282, 283 y 287 del CP, cuya Sentencia se declaró absueltos a los imputados, fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida y el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 14 de junio de 2012, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; dando origen al recurso de casación de los imputados, que alegaron: a) La existencia de defectos absolutos del Auto de Vista que vulnera garantías constitucionales como el debido proceso, arts. 115 II, 116, 117 II, 119 de la CPE con relación al art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, ya que al anular la Sentencia absolutoria y ordenar la reposición de la audiencia de juicio oral por otro Juez de Sentencia, estaría vulnerando la presunción de inocencia y la seguridad jurídica entre otras; b) Que el Auto de Vista entró en contradicción con el precedente señalado ya que no se circunscribió a los aspectos cuestionados en la apelación de la querellante, omitiendo resolver respecto a los dos puntos descritos por la apelante, vulnerando con ello el debido proceso, la seguridad jurídica y sobre todo la fundamentación de los puntos impugnados constituyéndose en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la Ley Adjetiva Penal, por vulneración de garantías constitucionales como el debido proceso, art. 116.II, usurpación de funciones, art. 122 de la CPE y 124 del CPP; y, c) Que el Tribunal de alzada, resolvió la apelación en base a la nueva LOJ concretamente el art. 17 parágrafo I, olvidando que este mismo artículo en el parágrafo II señala de forma clara y concreta que en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, resolver la apelación solo con relación al escrito. Recurso que mereció el Auto Supremo invocado, cuya doctrina legal estableció: “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”