Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló


Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló que la Sentencia no puede considerar en su valoración probatoria, elementos que nunca fueron introducidos, tales como la prueba “MP-PD13” (sic); afirmación que los recurrentes consideran es incorrecta y contraria a la verdad, ya que ésa prueba, consistente en un informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) fue legalmente introducida; empero, el Tribunal de alzada incurre en confusión sobre las pruebas y efectúa una revalorización al afirmar que, al no haberse realizado la pericia de ADN en los tres vellos colectados por peinado de la occisa, la pericia no sería confiable; cuando ésta prueba, afirma el Ministerio Público, ingresó a juicio y sustentó la condena al imputado. Añade que, efectivamente se incurrió en revalorización, pues se hizo aseveraciones como: “dicha pericia no es confiable como es la prueba MP-PD13 que tiene más valor probatorio” (sic) o “la prueba MP-PD11 no se evidenció la presencia de espermatozoides solo dio resultado positivo, como si procesalmente se estaría averiguando un delito vulneratorio a la libertad sexual” (sic), afirmaciones que daría a conocer el criterio del Tribunal de alzada con relación al juicio y la inocencia del imputado; cuando lo que correspondía era la verificación del cumplimiento de las reglas de valoración de las pruebas, a efectos de que las partes tengan certidumbre sobre la decisión del Tribunal de alzada; al no haber obrado de esa forma, afirma, ingresó también en contradicción con el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 179/2013 de 29 de junio, cuya doctrina legal se encuentra transcrita