Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala


Respecto a la segunda parte de la denuncia formulada por los querellantes, contenida en este segundo motivo, relativa a la presunta violación del art. 17 de la LOJ al haber confundido la errónea aplicación de la norma sustantiva con errónea aplicación de la norma adjetiva, corresponde señalar que el Tribunal de alzada, en su tarea de compulsar y efectuar la revisión del fallo impugnado, su accionar debe ceñirse únicamente a los puntos llevados a su juicio, así como prevé el art. 398 del CP, por otro lado el art. 17.II de la LOJ, tiene similar entendimiento cuando señala: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Las citadas disposiciones legales, implícitamente prohíben a los tribunales de alzada pronunciarse sobre aspectos que no estuvieren contenidos en la apelación incidental o sobre puntos que no fueren motivo de impugnación por parte del recurrente; es decir, no le está permitido al superior en grado pronunciarse sobre cuestiones no deducidas ni impugnadas por el recurrente, lo contrario significaría obrar más allá de lo peticionado, en franco desmedro del principio de seguridad jurídica.

Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala Penal, a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado, resolviendo la apelación restringida en contra de la Sentencia interpuesta por el imputado, respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, señaló que “al haberse hallado culpable al imputado Luis Fernando Palacios Guerra, sin la concurrencia de los elementos subjetivos exigidos para el delito de asesinato, ciertamente el Tribunal A-quo incurrió en el defecto de sentencia inserto en el numeral 1) del art. 370 del CPP…” (sic), por lo que circunscribieron su análisis respecto a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva (denunciada por el imputado), habiendo determinado con plenitud de jurisdicción y competencia que el Tribunal de Sentencia no hizo correcta aplicación del numeral 1) del art. 370 del CPP (que establece como defecto de la sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ), consecuentemente al declarar procedente el recurso de apelación, no incurrió en confusión alegada por los recurrentes, que justifique la denuncia al respecto