Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
En el Motivo IV.- Falta de fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, expresa: “… En autos, el fallo en lo formal contienen fundamentación fáctica; la fundamentación jurídica resulta no ser clara en la forma anteriormente develada, precisa ni congruente con los elementos probatorios y más aún de la prueba PD-No. 22…”; “ … la prueba MP-PD-9, consistente en el protocolo de Autopsia Médico Legal… que hace constar en sus conclusiones de fs. 2582 vta., que la causa de la muerte de Natalia Muñoz Muruchi se debió a Traumatismo Cráneo encefálico y politraumatismo secundario a caída de altura relacionada con agresión física, al que también le otorga todo valor legal; pero no se encuentra la justificación legal que determine que la causa de la caída de altura relacionada con agresión física que sufrió la occisa provocado por el condenado…”.
Todas las expresiones destacadas precedentemente, demuestran que el Tribunal de Alzada procede a valorar la prueba, al referirse a la genealogía del golpe, señalando que éste fue proporcionado por delante de la víctima y nunca por sorpresa, llegando a conclusiones a las que no arribó el Tribunal de Sentencia, como que no hubo sorpresa ni traición en el golpe y que por ello la víctima tuvo la oportunidad de repeler la agresión; de igual manera valora el análisis de ADN, los emails recibidos por el imputado que a criterio del Tribunal de alzada resulta ser fundamental para determinar la existencia real de los motivos del hecho; las atestaciones de los testigos Hugo Yupanqui Bejarano y Sonia Yucra, señalando que su declaración resulta ser como la de un testigo presencial; las documentales PD-No. 12 y PD-No.13, MP-PD-18 y MP-PD-19 concluyendo que Fernando Palacios no puede estar físicamente en dos lugares distintos; en cuanto a la prueba MP-PD-9 referido al protocolo de autopsia, señala que no reporta indicios de asesinato; observa supuesta contradicción entre el acta de levantamiento legal de cadáver y la testifical de la Médico forense, afirma también que el Tribunal de Sentencia otorgó mayor valor a la prueba comparativa, y no al estudio de ADN, que tiene 99% de certeza; que la prueba MP-PD-11 no reflejó la presencia de espermatozoides, sino tan sólo dio resultado positivo de antígeno prostático. Para finalmente concluir que no existe ningún medio probatorio objetivo que acredite el hecho, siendo por ello la subsunción del tipo penal forzada por el Tribunal de Sentencia.
Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni para revisar cuestiones de hecho, pues dicha facultad concierne a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; que la contradicción jurídica establecida se refiere a hechos similares, vale decir a defectos absolutos referidos a la valoración de la prueba y cuestiones de hecho realizado por el Tribunal de alzada y que los precedentes invocados se refieren a la aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, que precautela derechos y garantías constitucionales; se advierte que el Auto impugnado, al valorar nuevamente la prueba y cuestiones de hecho ha vulnerado los principios del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, sin precautelar los derechos y garantías de los recurrentes, incurriendo en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos invocados como precedentes
- Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Luis Fernando Palacios Guerra (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
- Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- 3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
- Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
- Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
- Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
- ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
- Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
- Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
- Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
- Los recurrentes, piden se declaren procedentes los recursos y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 132/2014-RA de 23 de abril, se admitieron los dos recursos de
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el
- II.2. Sentencia
- El art
- En el presente caso si bien la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II. 4. Auto de Vista
- Recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 111/2014 de 31 de marzo, que
- A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia
- Motivo VII
- POR TANTO: (…) DECLARA PROCEDENTES los motivos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
- III
- En este motivo del recurso de casación, los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- apelación restringida, sin que tenga la discrecionalidad de determinar a criterio suyo cuál de los
- Precisado el precedente, es menester señalar respecto a la falta de fundamentación, que la Constitución
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al
- Los recurrentes arguyen que el Auto de Vista impugnado infringe las normas establecidas en los
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está
- En ese sentido, respecto a la incongruencia omisiva, debe considerarse que, el Estado boliviano, a
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Motivo II
- Motivo IV
- Motivos V y VI
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, al pronunciarse de manera parcial e incompleta sobre el
- Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala
- III.2.3. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- Los recurrentes arguyen que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que la
- En el presente caso, revisado el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO III,
- Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- III.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- III.3.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba, realizada por el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, procedió a realizar una argumentación a
- Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso
- Al respecto, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal, se hace hincapié en
- De igual manera, la doctrina legal aplicable establecida tanto en el Auto Supremo 212/2013 invocado,
- De lo expuesto tanto en el acápite III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de pronunciarse sobre el
- El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que el
- Ahora bien, resulta pertinente a los efectos de resolver el presente motivo, hacer referencia a
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- De los hechos desglosados se verifica que el Tribunal de apelación, en contravención a la
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Respecto a la denuncia realizada por el recurrente, que el Auto de Vista impugnado resulta
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se tiene que el
- Sin embargo, siendo evidente que el Auto de Vista de 11/2014 de 31 de marzo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
