Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni


En el Motivo IV.- Falta de fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, expresa: “… En autos, el fallo en lo formal contienen fundamentación fáctica; la fundamentación jurídica resulta no ser clara en la forma anteriormente develada, precisa ni congruente con los elementos probatorios y más aún de la prueba PD-No. 22…”; “ … la prueba MP-PD-9, consistente en el protocolo de Autopsia Médico Legal… que hace constar en sus conclusiones de fs. 2582 vta., que la causa de la muerte de Natalia Muñoz Muruchi se debió a Traumatismo Cráneo encefálico y politraumatismo secundario a caída de altura relacionada con agresión física, al que también le otorga todo valor legal; pero no se encuentra la justificación legal que determine que la causa de la caída de altura relacionada con agresión física que sufrió la occisa provocado por el condenado…”.

Todas las expresiones destacadas precedentemente, demuestran que el Tribunal de Alzada procede a valorar la prueba, al referirse a la genealogía del golpe, señalando que éste fue proporcionado por delante de la víctima y nunca por sorpresa, llegando a conclusiones a las que no arribó el Tribunal de Sentencia, como que no hubo sorpresa ni traición en el golpe y que por ello la víctima tuvo la oportunidad de repeler la agresión; de igual manera valora el análisis de ADN, los emails recibidos por el imputado que a criterio del Tribunal de alzada resulta ser fundamental para determinar la existencia real de los motivos del hecho; las atestaciones de los testigos Hugo Yupanqui Bejarano y Sonia Yucra, señalando que su declaración resulta ser como la de un testigo presencial; las documentales PD-No. 12 y PD-No.13, MP-PD-18 y MP-PD-19 concluyendo que Fernando Palacios no puede estar físicamente en dos lugares distintos; en cuanto a la prueba MP-PD-9 referido al protocolo de autopsia, señala que no reporta indicios de asesinato; observa supuesta contradicción entre el acta de levantamiento legal de cadáver y la testifical de la Médico forense, afirma también que el Tribunal de Sentencia otorgó mayor valor a la prueba comparativa, y no al estudio de ADN, que tiene 99% de certeza; que la prueba MP-PD-11 no reflejó la presencia de espermatozoides, sino tan sólo dio resultado positivo de antígeno prostático. Para finalmente concluir que no existe ningún medio probatorio objetivo que acredite el hecho, siendo por ello la subsunción del tipo penal forzada por el Tribunal de Sentencia.

Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni para revisar cuestiones de hecho, pues dicha facultad concierne a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; que la contradicción jurídica establecida se refiere a hechos similares, vale decir a defectos absolutos referidos a la valoración de la prueba y cuestiones de hecho realizado por el Tribunal de alzada y que los precedentes invocados se refieren a la aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, que precautela derechos y garantías constitucionales; se advierte que el Auto impugnado, al valorar nuevamente la prueba y cuestiones de hecho ha vulnerado los principios del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, sin precautelar los derechos y garantías de los recurrentes, incurriendo en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos invocados como precedentes