Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

El art


En el acápite VII FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, se concluyó que: “El presente proceso se desarrolló por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inciso 2) del Código Penal (CP); de acuerdo al Auto de Apertura de juicio, en ese sentido se tiene que:

El art. 252 del CP bajo el nomen juris de Asesinato establece: ‘Será sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, el que matare:

1) A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son,
2) Por motivos fútiles o bajos
3) Con alevosía o ensañamiento
4) En virtud de precio, dones o promesas
5) Por medio de substancias venenosas u otras semejantes
6) Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados
7) Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido

En ese marco legal se tiene que en el delito de asesinato el bien jurídico protegido es la vida, éste tipo penal es siempre doloso, se trata de un homicidio calificado al establecer en sus elementos normativos por ejemplo que el asesinato se produzca por motivos fútiles o bajos, con alevosía o ensañamiento, en virtud de precio, dones o promesas, para vencer la resistencia de la víctima, etc., en su comisión se admite la autoría como también la participación, es un delito de lesión, instantáneo y de resultado, el sujeto activo puede ser cualquier persona, al igual que el sujeto pasivo del delito, salvo en el caso del inciso 1) del art. 252 del CP