En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al
De igual forma, la fundamentación expresada en la Resolución emitida por el Tribunal de alzada está vinculada con la competencia de éste, conforme dispone el art. 398 del CPP, que señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; lo que quiere decir que la resolución emitida por el Tribunal de apelación debe ser congruente con las denuncias vertidas en la apelación restringida que tuvieron su origen en la Sentencia.
En autos, los recurrentes manifiestan que la Resolución recurrida fue dictada en contradicción a la doctrina legal establecida por el precedente contradictorio invocado, por no resolver todos los puntos denunciados por el imputado en su apelación restringida, vulnerando los arts. 398 y 408 del CPP, relativos el primero a la competencia de los Tribunales de alzada de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución y el segundo a la interposición del recurso de apelación restringida.
Ahora bien, revisado el contenido del Auto de vista impugnado, se verifica que el fragmento transcrito por los recurrentes, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, demuestra que el Tribunal de alzada resolvió los ocho motivos apelados y que fueron admitidos como tales por el propio Tribunal, especificando, respecto al octavo motivo, que no se lo consideraba como tal; sin embargo, aclaró en el último párrafo del CONSIDERANDO III, que “Respecto del parágrafo VIII del recurso, que no es en sí mismo un motivo del recurso, debe dársele el sentido correcto que tiene, aclarando que lo pretendido en este acápite por el impugnante, aparte de resultar contradictorio con su petitorio central (anular la sentencia), el mismo deviene en inatendible, por la naturaleza de los defectos absolutos insubsanables advertidos en la presente Resolución y porque, para cambiar la condición jurídica del imputado de condenado a absuelto o viceversa, resulta imprescindible valorar prueba, en base a los principios informadores del proceso acusatorio penal boliviano (oralidad, continuidad e inmediación), facultad que sólo cuentan los Jueces y Tribunales de Sentencia (…) y porque existe la necesidad imperiosa de que el Tribunal competente de Sentencia valore todos y cada uno de los elementos de prueba introducidos legalmente por las partes a juicio, incluidos los que fueron omitidos en su valoración en el fallo cuestionado con el recurso que se resuelve, tenidos como trascendentales para la resolución de la causa por el recurrente…” (sic).
En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al precedente invocado, al constatarse que el Tribunal de apelación efectivamente resolvió todos los puntos apelados por el imputado en su oportunidad, no siendo evidente que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no se haya pronunciado respecto a uno de los motivos alegados en apelación, menos haya actuado de manera discrecional omitiendo respuesta a cada uno de ellas, por el contrario siendo contrastada la pretensión del motivo en cuestión con la petición central expuesta por el imputado en el memorial de apelación, mereció una respuesta, que cumple con las exigencias de una resolución fundamentada, por lo que este motivo alegado por los querellantes deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Luis Fernando Palacios Guerra (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
- Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- 3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
- Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
- Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
- Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
- ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
- Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
- Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
- Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
- Los recurrentes, piden se declaren procedentes los recursos y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 132/2014-RA de 23 de abril, se admitieron los dos recursos de
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el
- II.2. Sentencia
- El art
- En el presente caso si bien la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II. 4. Auto de Vista
- Recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 111/2014 de 31 de marzo, que
- A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia
- Motivo VII
- POR TANTO: (…) DECLARA PROCEDENTES los motivos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
- III
- En este motivo del recurso de casación, los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- apelación restringida, sin que tenga la discrecionalidad de determinar a criterio suyo cuál de los
- Precisado el precedente, es menester señalar respecto a la falta de fundamentación, que la Constitución
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al
- Los recurrentes arguyen que el Auto de Vista impugnado infringe las normas establecidas en los
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está
- En ese sentido, respecto a la incongruencia omisiva, debe considerarse que, el Estado boliviano, a
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Motivo II
- Motivo IV
- Motivos V y VI
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, al pronunciarse de manera parcial e incompleta sobre el
- Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala
- III.2.3. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- Los recurrentes arguyen que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que la
- En el presente caso, revisado el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO III,
- Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- III.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- III.3.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba, realizada por el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, procedió a realizar una argumentación a
- Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso
- Al respecto, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal, se hace hincapié en
- De igual manera, la doctrina legal aplicable establecida tanto en el Auto Supremo 212/2013 invocado,
- De lo expuesto tanto en el acápite III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de pronunciarse sobre el
- El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que el
- Ahora bien, resulta pertinente a los efectos de resolver el presente motivo, hacer referencia a
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- De los hechos desglosados se verifica que el Tribunal de apelación, en contravención a la
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Respecto a la denuncia realizada por el recurrente, que el Auto de Vista impugnado resulta
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se tiene que el
- Sin embargo, siendo evidente que el Auto de Vista de 11/2014 de 31 de marzo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
