Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Fecha: 09-Jun-2014
II.2. Sentencia
II.2. Sentencia
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Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
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a) En mérito a las acusaciones pública (fs
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b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Luis Fernando Palacios Guerra (fs
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De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
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Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
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3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
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Recurso de casación del Ministerio Público
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i) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
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Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
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Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
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ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
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Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
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Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
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Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
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Los recurrentes, piden se declaren procedentes los recursos y se deje sin efecto el Auto
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Mediante el Auto Supremo 132/2014-RA de 23 de abril, se admitieron los dos recursos de
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II.1. Acusación
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El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el
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II.2. Sentencia
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El art
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En el presente caso si bien la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se
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En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
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De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
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El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
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El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
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La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
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Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
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En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
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En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
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II.3. Apelación
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II. 4. Auto de Vista
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Recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 111/2014 de 31 de marzo, que
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A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia
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Motivo VII
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POR TANTO: (…) DECLARA PROCEDENTES los motivos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
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En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2.Recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
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III
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En este motivo del recurso de casación, los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada
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Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
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apelación restringida, sin que tenga la discrecionalidad de determinar a criterio suyo cuál de los
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Precisado el precedente, es menester señalar respecto a la falta de fundamentación, que la Constitución
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al
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Los recurrentes arguyen que el Auto de Vista impugnado infringe las normas establecidas en los
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De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está
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En ese sentido, respecto a la incongruencia omisiva, debe considerarse que, el Estado boliviano, a
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En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de
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Motivo II
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Motivo IV
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Motivos V y VI
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En consecuencia, el Tribunal de alzada, al pronunciarse de manera parcial e incompleta sobre el
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Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala
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III.2.3. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
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Los recurrentes arguyen que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida
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De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que la
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En el presente caso, revisado el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO III,
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Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
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III.3. Recurso de casación del Ministerio Público
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III.3.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba, realizada por el Tribunal de alzada
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, procedió a realizar una argumentación a
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Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso
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Al respecto, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal, se hace hincapié en
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De igual manera, la doctrina legal aplicable establecida tanto en el Auto Supremo 212/2013 invocado,
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De lo expuesto tanto en el acápite III
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de pronunciarse sobre el
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El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de
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De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que el
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Ahora bien, resulta pertinente a los efectos de resolver el presente motivo, hacer referencia a
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En ese contexto, en virtud de los arts
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Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
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La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
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De los hechos desglosados se verifica que el Tribunal de apelación, en contravención a la
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III.3.3. Sobre la denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista
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Respecto a la denuncia realizada por el recurrente, que el Auto de Vista impugnado resulta
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo
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De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se tiene que el
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Sin embargo, siendo evidente que el Auto de Vista de 11/2014 de 31 de marzo,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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