Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Motivo VII


Motivos V y VI.- (…) Los fundamentos expuestos a momento de resolver los primeros cuatro motivos del recurso, en lo pertinente también son totalmente válidos para el presente motivo (…).

En cuanto a estos motivos el impugnante sostiene que la Sentencia conlleva infinidad de antinomias y contradicciones, entre lo establecido en las conclusiones de la sentencia y la acusación, así como entre la parte dispositiva y la considerativa a partir de que las conclusiones 1 al 25, toda vez, que no acreditan que Fernando Palacios sea el Autor del imaginario hecho atribuido subsumido en el art. 252-2) del CPP, y que de manera arbitraria e ilegal se le condenó por el numeral 3) del mismo código, cuando los elementos probatorios refieren otras circunstancias y momentos que no hacen al hecho o acto de cómo falleció Natalia (…) distinguiéndose en autos que el Tribunal A-quo no analizó y valoró no sólo el contexto formal probatorio, sino que ha hecho una construcción principalmente imaginaria de su contenido, así se tiene expuesto; es más, por vía del recurso de apelación restringida, no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la Sentencia, por cuanto el valor de las pruebas no está prefijado o predeterminado de antemano y compete al Juez o Tribunal de juicio justificar fundada y adecuadamente las razones por las que otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra; extremo, que no aconteció en el caso de autos; el fallo no contiene el análisis adecuado y motivado de todo el elenco probatorio, tanto de cargo como de descargo; de ahí porque, habiéndose acreditado las infracciones acusadas por el recurrente; y siendo que la valoración de las pruebas representa una operación intelectual del juzgador; siendo la regla básica en esta materia, que el Tribunal produzca su convicción siguiendo los principios de inmediación que se ha cumplido así como el de contradicción, pero en contradicción de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados; en consecuencia, los motivos V y VI son también PROCEDENTES.

Motivo VII.- (…) En lo fundamental y pertinente, lo fundamentado a momento de resolver los anteriores motivos fundamentalmente el motivo primero del recurso, también valen para el presente, en cuanto a la procedencia del presente motivo, ligado a la inexistencia, por no haberse demostrado con prueba alguna – conforme concluyó el Tribunal Sentenciador- del hecho sustancial que motivó la acusación de la comisión del delito de asesinato, endilgado al procesado Luis Fernando Palacios Guerra (por la intangibilidad de los hechos acusados), así como por haberse establecido, la no concurrencia de los elementos de la premeditación y el calificante alevosía – ausentes también el caso, por lo explicitado supra- este último que, como también se fundamentó precedentemente, de ninguna manera puede concurrir por sí sólo, sino, ineludiblemente debe estar ligado a la concurrencia del sustrato psicológico motivante del delito de asesinato, ligado al elemento de premeditación, en los casos, en que este último elemento se acuse de haber estado presente, como ha acontecido en el caso presente-; debido a ello, el Tribunal ciertamente ha incurrido en la incongruencia irracional e ilógica extrañada por este Tribunal y con ello, en errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en el art. 362 del CPP (…) debido a ello, este motivo también deviene en PROCEDENTE