Motivo VII
Motivos V y VI.- (…) Los fundamentos expuestos a momento de resolver los primeros cuatro motivos del recurso, en lo pertinente también son totalmente válidos para el presente motivo (…).
En cuanto a estos motivos el impugnante sostiene que la Sentencia conlleva infinidad de antinomias y contradicciones, entre lo establecido en las conclusiones de la sentencia y la acusación, así como entre la parte dispositiva y la considerativa a partir de que las conclusiones 1 al 25, toda vez, que no acreditan que Fernando Palacios sea el Autor del imaginario hecho atribuido subsumido en el art. 252-2) del CPP, y que de manera arbitraria e ilegal se le condenó por el numeral 3) del mismo código, cuando los elementos probatorios refieren otras circunstancias y momentos que no hacen al hecho o acto de cómo falleció Natalia (…) distinguiéndose en autos que el Tribunal A-quo no analizó y valoró no sólo el contexto formal probatorio, sino que ha hecho una construcción principalmente imaginaria de su contenido, así se tiene expuesto; es más, por vía del recurso de apelación restringida, no es atendible el ingresar a un nuevo examen crítico de los medios probatorios en que se apoya la Sentencia, por cuanto el valor de las pruebas no está prefijado o predeterminado de antemano y compete al Juez o Tribunal de juicio justificar fundada y adecuadamente las razones por las que otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra; extremo, que no aconteció en el caso de autos; el fallo no contiene el análisis adecuado y motivado de todo el elenco probatorio, tanto de cargo como de descargo; de ahí porque, habiéndose acreditado las infracciones acusadas por el recurrente; y siendo que la valoración de las pruebas representa una operación intelectual del juzgador; siendo la regla básica en esta materia, que el Tribunal produzca su convicción siguiendo los principios de inmediación que se ha cumplido así como el de contradicción, pero en contradicción de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados; en consecuencia, los motivos V y VI son también PROCEDENTES.
Motivo VII.- (…) En lo fundamental y pertinente, lo fundamentado a momento de resolver los anteriores motivos fundamentalmente el motivo primero del recurso, también valen para el presente, en cuanto a la procedencia del presente motivo, ligado a la inexistencia, por no haberse demostrado con prueba alguna – conforme concluyó el Tribunal Sentenciador- del hecho sustancial que motivó la acusación de la comisión del delito de asesinato, endilgado al procesado Luis Fernando Palacios Guerra (por la intangibilidad de los hechos acusados), así como por haberse establecido, la no concurrencia de los elementos de la premeditación y el calificante alevosía – ausentes también el caso, por lo explicitado supra- este último que, como también se fundamentó precedentemente, de ninguna manera puede concurrir por sí sólo, sino, ineludiblemente debe estar ligado a la concurrencia del sustrato psicológico motivante del delito de asesinato, ligado al elemento de premeditación, en los casos, en que este último elemento se acuse de haber estado presente, como ha acontecido en el caso presente-; debido a ello, el Tribunal ciertamente ha incurrido en la incongruencia irracional e ilógica extrañada por este Tribunal y con ello, en errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en el art. 362 del CPP (…) debido a ello, este motivo también deviene en PROCEDENTE
- Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Luis Fernando Palacios Guerra (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
- Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- 3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
- Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
- Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
- Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
- ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
- Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
- Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
- Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
- Los recurrentes, piden se declaren procedentes los recursos y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 132/2014-RA de 23 de abril, se admitieron los dos recursos de
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el
- II.2. Sentencia
- El art
- En el presente caso si bien la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II. 4. Auto de Vista
- Recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 111/2014 de 31 de marzo, que
- A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia
- Motivo VII
- POR TANTO: (…) DECLARA PROCEDENTES los motivos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
- III
- En este motivo del recurso de casación, los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- apelación restringida, sin que tenga la discrecionalidad de determinar a criterio suyo cuál de los
- Precisado el precedente, es menester señalar respecto a la falta de fundamentación, que la Constitución
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al
- Los recurrentes arguyen que el Auto de Vista impugnado infringe las normas establecidas en los
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está
- En ese sentido, respecto a la incongruencia omisiva, debe considerarse que, el Estado boliviano, a
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Motivo II
- Motivo IV
- Motivos V y VI
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, al pronunciarse de manera parcial e incompleta sobre el
- Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala
- III.2.3. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- Los recurrentes arguyen que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que la
- En el presente caso, revisado el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO III,
- Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- III.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- III.3.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba, realizada por el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, procedió a realizar una argumentación a
- Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso
- Al respecto, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal, se hace hincapié en
- De igual manera, la doctrina legal aplicable establecida tanto en el Auto Supremo 212/2013 invocado,
- De lo expuesto tanto en el acápite III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de pronunciarse sobre el
- El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que el
- Ahora bien, resulta pertinente a los efectos de resolver el presente motivo, hacer referencia a
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- De los hechos desglosados se verifica que el Tribunal de apelación, en contravención a la
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Respecto a la denuncia realizada por el recurrente, que el Auto de Vista impugnado resulta
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se tiene que el
- Sin embargo, siendo evidente que el Auto de Vista de 11/2014 de 31 de marzo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
