Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró


iii) Denuncia como tercer agravio, que el Tribunal de alzada declaró procedente el punto “IV” apelado, señalando que la Sentencia carece de fundamentación e incurre en contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de acuerdo al inc. 5) del art. 370 del CPP, en relación a la prueba conclusiva del tipo delictivo y la agravante; sin que se explique, el por qué se llega a esa conclusión, tampoco se identifica si la falta de fundamentación es fáctica, jurídica o probatoria, siendo lo más paradójico, que se resuelva este punto arguyendo una supuesta falta de fundamentación, cuando es el Auto de Vista el que vulnera la garantía y derecho a la misma, pues se limitó a señalar que la fundamentación jurídica no es clara, sin explicar por qué.

Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró procedentes los puntos “V y VI” apelados, que se basaban en una supuesta contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa de la Sentencia, señalando el Tribunal de alzada: “el art. 362 del CPP, dispone que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, pero que esa norma no había sido vulnerada en el presente caso” (sic); concluyendo en que la Sentencia condenatoria fue emitida sin prueba suficiente que acredite la subsunción del actuar del imputado al art. 252.2 del CP y que el fallo no contendría un análisis motivado de todo el elenco probatorio, declarando finalmente procedente estos motivos; empero, reclama el recurrente, el Auto de Vista no respondió cuál la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva que fuere acusada por el imputado, tocando aspectos que no tienen relación con el punto de apelación