Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
El Auto Supremo 172/2012 de 24 de julio, fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Violación y otros, en el que luego de desarrollado el juicio oral, se emitió la Sentencia 06/2010 de 12 de marzo, por la cual se declaró al imputado autor del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con agravante y por Rapto Impropio, condenándole a la pena privativa de libertad de veinticinco años de reclusión. Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que dictó el Auto de Vista 02/2012, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada en cuanto a los hechos acusados de Violación a Niño, Niña o Adolescente y Rapto Impropio, y revocó en relación a la agravante inserta en el art. 310 del CP; en consecuencia, modificó el quantum de la pena a quince años de privación de libertad. Contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpuso el recurso de casación precisando que el Auto de Vista 02/2012, carecía de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto señalado por el art. 169 inc. 3) del CPP; porque de los ocho agravios expresados en el recurso de apelación restringida, solamente se hubiera fundamentado la evidente falta de fundamentación jurídica en la que incurrió la Sentencia impugnada, llegando a obviar totalmente la fundamentación de los demás agravios. En casación el Auto Supremo invocado estableció como doctrina legal aplicable que: “El Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello a los Tribunales de alzada, no les está permitido discrecionalmente determinar o clasificar, qué motivos en su criterio son de fondo y merecen una respuesta fundamentada y qué motivos no tienen relevancia que no merezcan una respuesta debidamente fundamentada.
No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente escudarse en argumentos que tienen por finalidad evadir la responsabilidad de absolver expresamente los cuestionamientos deducidos por los recurrentes, aspecto que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación que vulnera derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal de alzada, al haber obviado pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida, corresponde velando por el respeto al debido proceso y del derecho a la defensa, se ordene a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dicte un nuevo Auto de Vista en el que se corrija el defecto advertido”
- Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Luis Fernando Palacios Guerra (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
- Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- 3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
- Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
- Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
- Continúan su argumentación sobre este mismo reclamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
- ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
- Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
- Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
- Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
- Los recurrentes, piden se declaren procedentes los recursos y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 132/2014-RA de 23 de abril, se admitieron los dos recursos de
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “… el
- II.2. Sentencia
- El art
- En el presente caso si bien la conducta del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se
- En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
- De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
- El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
- El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi toda vez que si
- La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra se hace evidente al vulnerar el
- Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
- En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra es el autor del
- En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
- II.3. Apelación
- II. 4. Auto de Vista
- Recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 111/2014 de 31 de marzo, que
- A partir de este reclamo recursivo este Tribunal observa que el recurrente aduce ausencia
- Motivo VII
- POR TANTO: (…) DECLARA PROCEDENTES los motivos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
- III
- En este motivo del recurso de casación, los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada
- Ante la evidente infracción de la Ley Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- apelación restringida, sin que tenga la discrecionalidad de determinar a criterio suyo cuál de los
- Precisado el precedente, es menester señalar respecto a la falta de fundamentación, que la Constitución
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- En consecuencia, se advierte que el Auto de Vista impugnado no resulta ser contradictorio al
- Los recurrentes arguyen que el Auto de Vista impugnado infringe las normas establecidas en los
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que está
- En ese sentido, respecto a la incongruencia omisiva, debe considerarse que, el Estado boliviano, a
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Motivo II
- Motivo IV
- Motivos V y VI
- En consecuencia, el Tribunal de alzada, al pronunciarse de manera parcial e incompleta sobre el
- Ahora bien, en el caso de autos, se evidencia que los Vocales de la Sala
- III.2.3. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada
- Los recurrentes arguyen que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que la
- En el presente caso, revisado el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO III,
- Considerando que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar la prueba, ni
- III.3. Recurso de casación del Ministerio Público
- III.3.1. Sobre la denuncia de revalorización de la prueba, realizada por el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, procedió a realizar una argumentación a
- Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso
- Al respecto, corresponde precisar que conforme ha interpretado este Supremo Tribunal, se hace hincapié en
- De igual manera, la doctrina legal aplicable establecida tanto en el Auto Supremo 212/2013 invocado,
- De lo expuesto tanto en el acápite III
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de pronunciarse sobre el
- El Auto Supremo 250/2012, fue dictado dentro del proceso penal seguido por la comisión de
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se advierte que el
- Ahora bien, resulta pertinente a los efectos de resolver el presente motivo, hacer referencia a
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- De los hechos desglosados se verifica que el Tribunal de apelación, en contravención a la
- III.3.3. Sobre la denuncia referida a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Respecto a la denuncia realizada por el recurrente, que el Auto de Vista impugnado resulta
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo
- De la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo invocado, se tiene que el
- Sin embargo, siendo evidente que el Auto de Vista de 11/2014 de 31 de marzo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
