Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso


Al respecto, el Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el delito de Abuso Deshonesto con agravante, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, cuya Sentencia declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito acusado, por lo que el imputado interpuso recurso de apelación restringida y por Auto de Vista 20/2009 de 24 de enero, se revocó en parte la Sentencia. En ese contexto, el Ministerio Público planteó su recurso de casación, alegando que, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba como si fuere un Tribunal de Sentencia cuando se refirió de manera concreta a los diferentes dictámenes periciales que ingresaron a juicio, para sustentar la declaración de la presunta semi imputabilidad del acusado e insuficiente fundamentación, en contradicción con varios Autos Supremos , arguyó además que no se tomó en cuenta que el proceso llevó en la fase del juicio oral más de un año, con dos Tribunales de Sentencia completamente distintos que, después de haber valorado la prueba dictaron Sentencias condenatorias contra el imputado. El Auto Supremo estableció la siguiente doctrina legal: “Se establece, que valoración de los hechos y de la prueba, la responsabilidad penal del imputado, fundamentación y motivación de las Resoluciones judiciales: El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la Apelación Restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal’; que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos, poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral, público, contradictorio y continuado; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, etapa en la cual el administrador de justicia considera también sobre la pena a aplicarse el quantum de la misma y lógicamente las atenuantes y agravante de la conducta ilícita juzgada; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral, público contradictorio y continuado; la objetividad que trasciende a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tenga la coherencia, orden, razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre y generen seguridad jurídica”