Auto Supremo AS/0229/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2014-RRC

Fecha: 09-Jun-2014

ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el


ii) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el segundo motivo, refirió que no se habrían demostrado las acusaciones y que advirtieron que no concurrían los elementos de premeditación y alevosía, y que, al haberse hallado culpable al imputado sin la concurrencia de los elementos subjetivos exigidos para el delito de Asesinato, se habría incurrido en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; estos argumentos -señala el recurrente- implican que, el Auto de Vista impugnado resulte extra petita o ultra petita, pues en relación a los dos primeros puntos apelados, al no limitarse a resolverlos, se apartó de sus atribuciones, efectuando una revisión de oficio desde la acusación, prueba, valoración y la Sentencia, inclusive sobre asuntos no cuestionados, con lo que el Tribunal de apelación habría actuado contrariamente a lo dispuesto por el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, cuya doctrina legal señalaría que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos apelados