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    Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

    Fecha: 20-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
    • Del memorial del recurso de casación del Auto Supremo 650/2015-RA-L de 18 de septiembre (fs
    • 2) Finalmente, bajo el acápite de Defecto Absoluto, manifestaron, que en su recurso de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 650/2014-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
    • II.1 De la Sentencia
    • Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • La referida Sentencia, contiene en el Considerando I
    • En el Considerando II, que se refiere a los incidentes presentados por los acusados, excepción
    • El Considerando III, contiene la relación de pruebas literales del Ministerio Público, prueba testificales y
    • Considerando IV, referido a la valoración de la prueba conforme el art
    • El Considerando V, referido a la deliberación de la Sentencia, acreditando y fundamentando las disidencias
    • II.2 De la apelación restringida de la acusación particular
    • La Resolución de amparo dispuso la inmediata restitución a sus cargos, extremo que no sucedió
    • Se denuncia la insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia [art
    • Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa
    • Valoración defectuosa de la prueba producida: a) Que, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas quien tenía conocimiento
    • Además, se tiene que se restituyó a las victima en la siguiente gestión municipal, habiendo
    • De la inobservancia de las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia [art
    • Defectos absolutos previstos en el art
    • Cuando no se asigna valor legal a fotocopias simples, por no cumplir el art
    • Falta de congruencia entre los registros del juicio, incumplimiento del art
    • II.3 Del Auto de Vista impugnado
    • Que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emite
    • Del Auto de Vista impugnado, en el primer Considerando, acápite I, se refiere a Los
    • Sobre la denuncia de que no se dio cumplimiento exacto de la resolución de amparo
    • Con relación al defecto del inc
    • Sobre la alegación de que la Sentencia es contradictoria, porque la excepción de falta de
    • Sobre la mala valoración de la prueba [art
    • Con relación a la alegación referida al defecto previsto en el inc
    • Sobre el derecho coartado de la víctima al no permitirle intervenir en la interrogación del
    • Sobre la falta de valor legal de las fotocopias que deben ser consideradas en aplicación
    • Respecto a la falta de moderación no se lo considera un defecto de la Sentencia;
    • Sobre los defectos de procedimiento, se ofreció prueba el Acta de registro de juicio y
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
    • III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • AUTO SUPREMO 23 DE 26 DE ENERO DE 2007
    • Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
    • Auto Supremo que emerge de un proceso penal seguido por el delito de Contrabando, en
    • AUTO SUPREMO 207 DE 28 DE MARZO DE 2007
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Con relación al primer motivo, los recurrentes refieren que no se hubiese realizado una fundamentación
    • Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas
    • Respecto a la falta de fundamentación del voto disidente de los Jueces Ciudadanos, el art
    • Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que, en
    • Se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron este extremo, argumentando que en la
    • Que la circunstancia alegada por los recurrentes, no constituye defecto absoluto previsto en numeral alguno
    • En el presente caso, lo denunciado por los recurrentes, no se puede considerar como un
    • Sobre el segundo motivo de análisis, se tiene el reclamo sobre la restricción de los
    • Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero
    • También, se tiene del memorial de apelación restringida, que los apelantes denuncian el mismo motivo
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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