Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Fecha: 20-Nov-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
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Del memorial del recurso de casación del Auto Supremo 650/2015-RA-L de 18 de septiembre (fs
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2) Finalmente, bajo el acápite de Defecto Absoluto, manifestaron, que en su recurso de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 650/2014-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
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II.1 De la Sentencia
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Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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La referida Sentencia, contiene en el Considerando I
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En el Considerando II, que se refiere a los incidentes presentados por los acusados, excepción
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El Considerando III, contiene la relación de pruebas literales del Ministerio Público, prueba testificales y
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Considerando IV, referido a la valoración de la prueba conforme el art
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El Considerando V, referido a la deliberación de la Sentencia, acreditando y fundamentando las disidencias
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II.2 De la apelación restringida de la acusación particular
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La Resolución de amparo dispuso la inmediata restitución a sus cargos, extremo que no sucedió
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Se denuncia la insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia [art
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Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa
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Valoración defectuosa de la prueba producida: a) Que, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas quien tenía conocimiento
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Además, se tiene que se restituyó a las victima en la siguiente gestión municipal, habiendo
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De la inobservancia de las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia [art
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Defectos absolutos previstos en el art
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Cuando no se asigna valor legal a fotocopias simples, por no cumplir el art
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Falta de congruencia entre los registros del juicio, incumplimiento del art
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II.3 Del Auto de Vista impugnado
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Que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emite
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Del Auto de Vista impugnado, en el primer Considerando, acápite I, se refiere a Los
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Sobre la denuncia de que no se dio cumplimiento exacto de la resolución de amparo
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Con relación al defecto del inc
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Sobre la alegación de que la Sentencia es contradictoria, porque la excepción de falta de
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Sobre la mala valoración de la prueba [art
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Con relación a la alegación referida al defecto previsto en el inc
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Sobre el derecho coartado de la víctima al no permitirle intervenir en la interrogación del
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Sobre la falta de valor legal de las fotocopias que deben ser consideradas en aplicación
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Respecto a la falta de moderación no se lo considera un defecto de la Sentencia;
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Sobre los defectos de procedimiento, se ofreció prueba el Acta de registro de juicio y
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Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
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III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
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AUTO SUPREMO 23 DE 26 DE ENERO DE 2007
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Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
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Auto Supremo que emerge de un proceso penal seguido por el delito de Contrabando, en
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AUTO SUPREMO 207 DE 28 DE MARZO DE 2007
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
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c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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III.2. Análisis del caso concreto
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Con relación al primer motivo, los recurrentes refieren que no se hubiese realizado una fundamentación
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Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas
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Respecto a la falta de fundamentación del voto disidente de los Jueces Ciudadanos, el art
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Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que, en
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Se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron este extremo, argumentando que en la
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Que la circunstancia alegada por los recurrentes, no constituye defecto absoluto previsto en numeral alguno
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En el presente caso, lo denunciado por los recurrentes, no se puede considerar como un
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Sobre el segundo motivo de análisis, se tiene el reclamo sobre la restricción de los
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Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero
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También, se tiene del memorial de apelación restringida, que los apelantes denuncian el mismo motivo
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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