Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

La Resolución de amparo dispuso la inmediata restitución a sus cargos, extremo que no sucedió


De la apelación restringida presentada por Jaime Fernando Montaño Del Granado y Jenny Giovanna Almanza Arandia, se tiene que denuncian defectos de la Sentencia [art. 370 inc. 1) del CPP] por inobservancia o errónea aplicación del art. 179 Bis del CP, principalmente establecido por los cinco motivos alegados en el Considerando IV párrafo segundo sobre Edwin Gonzalo Terceros, que acreditan el incumplimiento de la Resolución de amparo, por cambio de Gerencias a Direcciones, demostrándose de esta manera, la inexistencia de esos cargos.

La Resolución de amparo dispuso la inmediata restitución a sus cargos, extremo que no sucedió por el retraso al disponer el trámite por ventanilla única; asimismo, el Sr. Mallón fue notificado con la demanda de amparo y tenía conocimiento de este recurso; Gonzalo Terceros poseía la facultad de modificar el organigrama de la institución, como el presupuesto, sin esperar la emisión de la Ordenanza Municipal, como se hizo en otra oportunidad. Que el acusado Tellería contaba con la potestad de gestionar los cargos por su cargo de Presidente del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma, concluyendo que los acusados en atención a sus facultades y atribuciones tenían la obligación de cumplir la Resolución de amparo