Considerando IV, referido a la valoración de la prueba conforme el art
Considerando IV, referido a la valoración de la prueba conforme el art. 173 del CPP, la sana crítica, que fue resuelta por simple mayoría, llegando a conclusiones que determinan la convicción del Tribunal de origen
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- Del memorial del recurso de casación del Auto Supremo 650/2015-RA-L de 18 de septiembre (fs
- 2) Finalmente, bajo el acápite de Defecto Absoluto, manifestaron, que en su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2014-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La referida Sentencia, contiene en el Considerando I
- En el Considerando II, que se refiere a los incidentes presentados por los acusados, excepción
- El Considerando III, contiene la relación de pruebas literales del Ministerio Público, prueba testificales y
- Considerando IV, referido a la valoración de la prueba conforme el art
- El Considerando V, referido a la deliberación de la Sentencia, acreditando y fundamentando las disidencias
- II.2 De la apelación restringida de la acusación particular
- La Resolución de amparo dispuso la inmediata restitución a sus cargos, extremo que no sucedió
- Se denuncia la insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia [art
- Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa
- Valoración defectuosa de la prueba producida: a) Que, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas quien tenía conocimiento
- Además, se tiene que se restituyó a las victima en la siguiente gestión municipal, habiendo
- De la inobservancia de las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia [art
- Defectos absolutos previstos en el art
- Cuando no se asigna valor legal a fotocopias simples, por no cumplir el art
- Falta de congruencia entre los registros del juicio, incumplimiento del art
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emite
- Del Auto de Vista impugnado, en el primer Considerando, acápite I, se refiere a Los
- Sobre la denuncia de que no se dio cumplimiento exacto de la resolución de amparo
- Con relación al defecto del inc
- Sobre la alegación de que la Sentencia es contradictoria, porque la excepción de falta de
- Sobre la mala valoración de la prueba [art
- Con relación a la alegación referida al defecto previsto en el inc
- Sobre el derecho coartado de la víctima al no permitirle intervenir en la interrogación del
- Sobre la falta de valor legal de las fotocopias que deben ser consideradas en aplicación
- Respecto a la falta de moderación no se lo considera un defecto de la Sentencia;
- Sobre los defectos de procedimiento, se ofreció prueba el Acta de registro de juicio y
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- AUTO SUPREMO 23 DE 26 DE ENERO DE 2007
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Auto Supremo que emerge de un proceso penal seguido por el delito de Contrabando, en
- AUTO SUPREMO 207 DE 28 DE MARZO DE 2007
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes refieren que no se hubiese realizado una fundamentación
- Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas
- Respecto a la falta de fundamentación del voto disidente de los Jueces Ciudadanos, el art
- Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que, en
- Se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron este extremo, argumentando que en la
- Que la circunstancia alegada por los recurrentes, no constituye defecto absoluto previsto en numeral alguno
- En el presente caso, lo denunciado por los recurrentes, no se puede considerar como un
- Sobre el segundo motivo de análisis, se tiene el reclamo sobre la restricción de los
- Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero
- También, se tiene del memorial de apelación restringida, que los apelantes denuncian el mismo motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
