Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Auto Supremo que emerge de un proceso penal seguido por el delito de Contrabando, en


AUTO 241 DE 27 DE JUNIO DE 2002:

Auto Supremo que emerge de un proceso penal seguido por el delito de Contrabando, en el cual, el recurrente denuncia que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme lo dispone el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), habida cuenta que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación, resolución de las causas, en la que los jueces actúan con una conducta imparcial; el Tribunal de Casación concluye que el fallo que fuera dictado no conforme a ley, sin observar las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, así como la inobservancia de las reglas de congruencia entre la sentencia y la acusación, cuya fundamentación son insuficientes y contradictorios, los que amerita una nulidad, sentándose la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Que la revisión de oficio a que se refiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tanto por el Tribunal de Casación, como del Tribunal de alzada es de carácter obligatorio, aspecto que en autos no ha dado cumplimiento el Tribunal de Alzada. La revisión no sólo se refiere al estricto cumplimiento de los plazos perentorios sino la observancia también de la ley. En el caso de autos el art. 359 de la Ley N° 1970, no fue observado al no haberse respetado los tres votos mayoritarios de las Juezas ciudadanas del Tribunal 4° de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz