Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Que la circunstancia alegada por los recurrentes, no constituye defecto absoluto previsto en numeral alguno


Que la circunstancia alegada por los recurrentes, no constituye defecto absoluto previsto en numeral alguno del art. 169 del CPP, como tampoco constituye causal de defecto de Sentencia, previsto en los incs. 5) y 10) del art. 370 del mismo cuerpo legal, de lo que se extrae que el Tribunal a quo cumplió lo preceptuado por la norma; toda vez, que por un lado, la disidencia consta por escrito y la misma ha sido fundamentada con los argumentos precedentemente descritos; de la misma manera debe considerarse que la decisión del resto del Tribunal se basó en la "duda razonable", ya que “…no se habría demostrado con prueba idónea y suficiente la participación y por ende que los autores del ilícito sean los acusados Edwin Mallón Avalos, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Javier Terreria Arévalo” (sic)