Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Del Auto de Vista impugnado, en el primer Considerando, acápite I, se refiere a Los


Del Auto de Vista impugnado, en el primer Considerando, acápite I, se refiere a Los Fundamentos de la apelación restringida interpuesta por los acusadores particulares Jaime Montaño Del Granado y Jhenny Giovanna Almanza Arandia; el I.1. Referido a los Fundamentos Jurídicos, análisis del inc. 1) del art. 370 del CPP, sobre la errónea aplicación del art. 179 Bis del CP, del cual se tiene que el Tribunal inferior ha establecido que los acusados no cometieron el delito, porque el Concejo Municipal dio cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional, no se acredita con prueba alguna que su Presidente Edwin Mallón Dávalos, no hubiere reincorporado a los acusadores particulares; respecto a Javier Rolando Tellería Arévalo, al no ser parte recurrida ni recurrente en el proceso de amparo la impugnación carece de mérito; por lo que, el Tribunal de Sentencia efectuó una adecuada labor al determinar que la conducta de los acusados no se subsume al tipo penal acusado