Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero


Del análisis de los antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada, en el acápite I.1 de los Fundamentos Jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada, se tiene considerado en los argumentos siguientes: “En lo que atañe a la alegación impugnatoria en sentido de que el Tribunal de Sentencia inferior habría restringido los derechos y garantías de la víctima, ya que se le coartó su intervención cuando pretendía interrogar al testigo Rubén Cossío Espinoza, de la revisión del Acta de Registro de juicio oral, no se tiene evidencia de dicha aseveración; por lo que, este Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre un aspecto que no se encuentra registrado” (sic).

Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero de 2011 (fs. 1956 vta.), se tiene registrada la atestación del testigo de descargo Rubén Rodrigo Cossío Espinoza, en la que no existe registro de haberse presentado incidente alguno; tampoco se evidencia que el abogado patrocinante de la víctima, hubiese hecho constar en acta los actos que ahora son denunciados, menos se advierte la utilización de medios legales de impugnación como son la reposición y la reserva de apelación restringida, de tal manera que, se tenga constancia legal de tal reclamo, impidiendo acreditar los extremos denunciados por el acta de audiencia adjunta en obrados; por lo cual, al no haberse hecho mención a éstos no fue posible para el Tribunal de alzada cumplir la labor de control de las actuaciones del A quo, lo que sí se demuestra, es el actuar pasivo ante supuestas vulneraciones de derechos por parte de la defensa que corroboren su denuncia