Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero
Del análisis de los antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada, en el acápite I.1 de los Fundamentos Jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada, se tiene considerado en los argumentos siguientes: “En lo que atañe a la alegación impugnatoria en sentido de que el Tribunal de Sentencia inferior habría restringido los derechos y garantías de la víctima, ya que se le coartó su intervención cuando pretendía interrogar al testigo Rubén Cossío Espinoza, de la revisión del Acta de Registro de juicio oral, no se tiene evidencia de dicha aseveración; por lo que, este Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre un aspecto que no se encuentra registrado” (sic).
Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero de 2011 (fs. 1956 vta.), se tiene registrada la atestación del testigo de descargo Rubén Rodrigo Cossío Espinoza, en la que no existe registro de haberse presentado incidente alguno; tampoco se evidencia que el abogado patrocinante de la víctima, hubiese hecho constar en acta los actos que ahora son denunciados, menos se advierte la utilización de medios legales de impugnación como son la reposición y la reserva de apelación restringida, de tal manera que, se tenga constancia legal de tal reclamo, impidiendo acreditar los extremos denunciados por el acta de audiencia adjunta en obrados; por lo cual, al no haberse hecho mención a éstos no fue posible para el Tribunal de alzada cumplir la labor de control de las actuaciones del A quo, lo que sí se demuestra, es el actuar pasivo ante supuestas vulneraciones de derechos por parte de la defensa que corroboren su denuncia
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- Del memorial del recurso de casación del Auto Supremo 650/2015-RA-L de 18 de septiembre (fs
- 2) Finalmente, bajo el acápite de Defecto Absoluto, manifestaron, que en su recurso de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2014-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1 De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- La referida Sentencia, contiene en el Considerando I
- En el Considerando II, que se refiere a los incidentes presentados por los acusados, excepción
- El Considerando III, contiene la relación de pruebas literales del Ministerio Público, prueba testificales y
- Considerando IV, referido a la valoración de la prueba conforme el art
- El Considerando V, referido a la deliberación de la Sentencia, acreditando y fundamentando las disidencias
- II.2 De la apelación restringida de la acusación particular
- La Resolución de amparo dispuso la inmediata restitución a sus cargos, extremo que no sucedió
- Se denuncia la insuficiente o contradictoria fundamentación de la Sentencia [art
- Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditaos o en valoración defectuosa
- Valoración defectuosa de la prueba producida: a) Que, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas quien tenía conocimiento
- Además, se tiene que se restituyó a las victima en la siguiente gestión municipal, habiendo
- De la inobservancia de las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia [art
- Defectos absolutos previstos en el art
- Cuando no se asigna valor legal a fotocopias simples, por no cumplir el art
- Falta de congruencia entre los registros del juicio, incumplimiento del art
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emite
- Del Auto de Vista impugnado, en el primer Considerando, acápite I, se refiere a Los
- Sobre la denuncia de que no se dio cumplimiento exacto de la resolución de amparo
- Con relación al defecto del inc
- Sobre la alegación de que la Sentencia es contradictoria, porque la excepción de falta de
- Sobre la mala valoración de la prueba [art
- Con relación a la alegación referida al defecto previsto en el inc
- Sobre el derecho coartado de la víctima al no permitirle intervenir en la interrogación del
- Sobre la falta de valor legal de las fotocopias que deben ser consideradas en aplicación
- Respecto a la falta de moderación no se lo considera un defecto de la Sentencia;
- Sobre los defectos de procedimiento, se ofreció prueba el Acta de registro de juicio y
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- AUTO SUPREMO 23 DE 26 DE ENERO DE 2007
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Auto Supremo que emerge de un proceso penal seguido por el delito de Contrabando, en
- AUTO SUPREMO 207 DE 28 DE MARZO DE 2007
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al primer motivo, los recurrentes refieren que no se hubiese realizado una fundamentación
- Se establece que una vez producido el juicio oral, el Tribunal, valorando las pruebas producidas
- Respecto a la falta de fundamentación del voto disidente de los Jueces Ciudadanos, el art
- Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso, se advierte que, en
- Se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron este extremo, argumentando que en la
- Que la circunstancia alegada por los recurrentes, no constituye defecto absoluto previsto en numeral alguno
- En el presente caso, lo denunciado por los recurrentes, no se puede considerar como un
- Sobre el segundo motivo de análisis, se tiene el reclamo sobre la restricción de los
- Que del cuaderno de control jurisdiccional, específicamente del acta de audiencia de 7 de febrero
- También, se tiene del memorial de apelación restringida, que los apelantes denuncian el mismo motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
