Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron este extremo, argumentando que en la


Se tiene que los recurrentes, en apelación restringida, denunciaron este extremo, argumentando que en la Sentencia, no se encuentra fundamentada la disidencia de los jueces, motivo por el que, el Tribunal de alzada consideró en el Auto de Vista de 5 de agosto de 2011, que : “… si bien es evidente que no se hicieron constar los nombres de los Jueces ciudadanos que fueron disidentes; sin embargo, ese aspecto no puede ser considerado como un defecto de tal magnitud que amerite la anulación de la Sentencia impugnada máxime si conforme a lo previsto en el art. 125 los apelantes tenían la opción de solicitar explicación, complementación y enmienda correspondiente al actual reclame” (sic)