Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2015-RRC-L

Fecha: 20-Nov-2015

Con relación a la alegación referida al defecto previsto en el inc


Con relación a la alegación referida al defecto previsto en el inc. 10) del art. 370 CPP, de que no se hizo constar el nombre de los jueces disidentes, no existe fundamentación descriptiva o intelectiva sobre la decisión, se argumenta que este aspecto no constituye defecto que permita una anulación de la Sentencia, más aun cuando podía aplicarse el art. 125 del CPP